Seguro AUGC-ARAG

 Os adjunto la póliza que hemos renovado con ARAG en la que se incluyen las nuevas coberturas. A lo largo de todo el articulado podréis observar todas las novedades que la ampliación de coberturas contempla.

Como sabéis, desde AUGC siempre hemos buscado las mejores coberturas posibles para nuestros afiliados. Y en esta línea, os informamos que hemos conseguido, mediante un acuerdo entre AUGC, COTES Y ARAG, la ampliación de las prestaciones en los siguientes extremos:

Asistencia Jurídica telefónica.
Defensa de responsabilidad penal y contitucion de fianzas y avales
Reclamación daños corporales.
Contratos de compraventa y depósito de bienes inmuebles.
Contratos de servicios.
Garantía en la compra de vehículos.
Defensa ante el servicio doméstico.

Así mismo se amplía la cuantía límite para percibir de profesionales libremente elegidos de 500 € a 1.000 €.

Del mismo modo, la garantía de reclamación de daños corporales incluye los accidentes de vehículos, tanto en accidentes de servicio como en el ámbito privado.

Este acuerdo, ya ha entrado en vigora principios de este año. Este importante avance en nuestra oferta de servicios pone de manifiesto que la fuerza de nuestros 30.000 afiliados hace posible la consecución de las mejores condiciones sin depender del patrocinio de nadie.

 

VER COPIA DE LA POLIZA EN PDF.         INFORMACIÓN POLIZA AUGC-ARAG.

Modalidad 4.1 – Defensa Jurídica.

Límite de Gastos / Fianzas penales: 3.000,00 euros por siniestro.

Contratación: Póliza colectiva, de contratación automática, para los Guardias Civiles y sus familiares adscritos a la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES - AUGC y que se incluyan como asegurados en el contrato, en el ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil o en el ámbito de la vida particular.

Asegurados y Prima Individual: En esta fecha la póliza ampara a 27.100 Guardias Civiles asociados a la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES - AUGC, cuyos datos personales estarán, en todo momento, a disposición del Asegurador a través de los registros de la Asociación tomadora del seguro, para cuantas comprobaciones se estimen oportunas, con la prima total recibo por Guardia Civil asegurado de 8,00 euros.

Declaración de Altas y Bajas: Con periodicidad trimestral el Tomador del seguro declarará al Asegurador las altas y bajas habidas en el colectivo amparado por el seguro, que darán lugar a la regularización de la póliza y de la prima total resultante.

Cláusulas Particulares:

  1. En el supuesto de que el siniestro se tramite según lo establecido en los Artículos 9 y 11 de las Condiciones Generales de la póliza, a través de profesionales libremente elegidos por el Asegurado, se establece expresamente un límite de 1.000,00 euros por siniestro para el pago de los honorarios y gastos de la totalidad de los profesionales que intervengan en el siniestro, y por lo que respecta a la minuta del abogado siempre con sujeción a las normas colegiales, referidas en el primer apartado del Artículo 12 de las Condiciones Generales.

  2. Se pacta expresamente entre el Tomador y el Asegurador de esta póliza la revalorización de la prima de cada anualidad de seguro, como mínimo en base a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, siempre y cuando la siniestralidad de la póliza no obligara a una revisión de la prima, en cuyo caso se establecería la nueva prima por acuerdo entre las partes.

Artículos:

1. Asegurados.

  1. Son asegurados por la presente póliza, en primer lugar los Guardias Civiles adscritos a la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES - AUGC y que se incluyan en el contrato.

  1. También tendrán la condición de asegurados por esta póliza, las siguientes personas familiares del Guardia Civil incluido como primer asegurado, siempre que convivan con éste en su domicilio habitual:

    - Su cónyuge o persona que como tal conviva permanentemente con el primer asegurado.

    - Sus hijos, naturales o adoptivos, menores de 22 años, y los legalmente incapacitados sin límite de edad.

2. Ámbitos de cobertura.

Esta póliza ARAG garantiza la DEFENSA JURÍDICA de los intereses de los asegurados, en los ámbitos siguientes:

  1. Para el Guardia Civil incluido como primer asegurado, las garantías del seguro se extienden tanto al ámbito de la vida particular, como al ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil.

  2. Para los familiares también asegurados, que se indican en el apartado 2, del anterior artículo 1, las garantías del seguro comprenden exclusivamente el ámbito de su vida particular.

3. Objeto del seguro.

ARAG garantiza la DEFENSA JURÍDICA de los asegurados, en el ámbito de la vida particular y, en su caso, también en el ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil, mediante las garantías expresadas a continuación.

GARANTÍAS:

4. Asistencia jurídica telefónica.

Mediante esta garantía ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de la vida particular y, en su caso, en el ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil, siempre en relación con las garantías de este seguro.

Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono ARAG 902 101 533, cualquier día laborable, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

5. Defensa de la responsabilidad penal y constitución de fianzas penales.

  1. ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la vida particular y, en su  caso, en el ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil.
    Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

  2. En los mismos supuestos cubiertos por el anterior apartado 1, ARAG constituirá hasta el límite expresado en estas Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para:

    - obtener su libertad provisional;

    - avalar su presentación al acto del juicio;

    - responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

6. Reclamación de daños corporales.

ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños corporales y perjuicios patrimoniales de ellos derivados, que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de la vida particular y, en su  caso, en el ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil.

Comprende esta garantía la reclamación de los daños corporales causados al Asegurado como conductor de un vehículo terrestre con o sin motor.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.

7. Defensa en sanciones de tráfico que conlleven pérdida de puntos del permiso de conducir.

  1. ARAG, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios contra sanciones que dimanen de presuntas infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, exclusivamente en vía Administrativa  y sólo en aquellos casos en que la sanción comporte pérdida de puntos del permiso de conducir.

  2. El Asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantizado mediante una llamada al 902 151 785 o bien enviar fax con la documentación necesaria para la tramitación del recurso al 902 151 786.

  3. No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria a ARAG al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación de ARAG cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el Asegurado informe a ARAG de la fecha de recepción de la sanción impuesta.

  4. En ningún caso ARAG responderá del importe económico de estas sanciones. El Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.

  5. Las prestaciones del Asegurador se limitan a la vía Administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.

8. Reclamación de daños y perjuicios por demandas infundadas.

Para los Guardias Civiles amparados por el seguro, ARAG garantiza la reclamación de los daños y perjuicios que se les causen a consecuencia de la acción judicial por denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un particular con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia judicial firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución judicial que desestime o no admita la pretensión contra el Asegurado.

9. Contratos de compraventa y depósito de bienes muebles.

ARAG garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, por incumplimiento de los contratos de compraventa y depósito concertados por el mismo en el ámbito de su vida particular y que tengan por objeto bienes muebles.

A los efectos de esta cobertura, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.

Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000,00 Euros.

10. Contratos de servicios.

ARAG garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, por incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios concertados por el mismo en el ámbito de su vida particular y de los que sea también destinatario final, que a continuación se relacionan:

- servicios de profesionales titulados
- servicios médicos y hospitalarios
- servicios de viajes, turísticos y de hostelería
- servicios de enseñanza y transporte escolar
- servicios de limpieza, lavandería y tintorería
- servicios de mudanzas
- servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante.

No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.

11. Garantía en la compra de un vehículo.

ARAG garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, por incumplimiento de la cláusula de garantía incluida en el contrato de compra de un vehículo terrestre con o sin motor, de uso particular.

12. Defensa ante el servicio doméstico.

ARAG garantiza la defensa del Asegurado en las reclamaciones planteadas ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social, por su servicio doméstico debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, cuando así sea preceptivo para el Asegurado.

13. Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo.

Cobertura:
Como complemento de las prestaciones de Defensa Jurídica de los anteriores artículos 4 al 12 de estas Condiciones Particulares, ARAG garantiza también el pago al Guardia Civil asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del Asegurado y producidos en el ejercicio de su actividad como Guardia Civil.

El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir por el mismo durante el periodo en que permanezca en suspensión temporal de empleo y sueldo, con un límite individual por asegurado y siniestro de 18.000,00 euros anuales y durante 365 días como máximo. Se establece también un límite global para el conjunto de asegurados en esta póliza y por anualidad de seguro de 300.000,00 euros.

Además se establecen los siguientes sublímites para el abono del subsidio garantizado, en base al tipo de suspensión impuesta y a los conceptos retributivos del asegurado:

  1. Cuando la suspensión sea cautelar o provisional, los porcentajes máximos a indemnizar serán los siguientes:

  2. - Hasta el 25% del sueldo base.
    - Hasta el 25% de los trienios.
    - Hasta el 100% de los complementos.

  3. Cuando la suspensión sea definitiva o firme, los porcentajes máximos a indemnizar serán los siguientes:

  4. - Hasta el 100% del sueldo base.
    - Hasta el 100% de los trienios.
    - Hasta el 100% de los complementos.

  5. En caso de expulsión del Cuerpo, el máximo de indemnización a percibir será de seis meses del salario, excepto por hechos dolosos.

Una vez abonada la indemnización por el Asegurador, éste se subroga en todos los derechos y acciones que correspondan al asegurado por el pago efectuado.

Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y la suspensión sea declarada nula o sobreseída con devolución de las cantidades retenidas al asegurado, el mismo reintegrará a ARAG, a través del Tomador, las cantidades percibidas como anticipo provisional, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de la comunicación oficial de la nulidad o sobreseimiento de la sanción.

En caso de confirmarse la sanción impuesta al Asegurado, ARAG regularizará el pago del subsidio compensatorio definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados.

En caso de que la suspensión, provisional o firme, sea superior a un mes, la compensación económica será abonada, en lo que corresponda a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya producido la sanción.

Cuando la sanción sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

La gestión y liquidación de los subsidios garantizados se efectuará siempre a través del Tomador del seguro.

Exclusiones específicas:
Con independencia de las exclusiones generales y particulares de la póliza, se excluyen expresamente de la presente garantía:

  1. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado y aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme. Esta exclusión no se refiere a las posibles sanciones derivadas del ejercicio de la representación legal de los asegurados como funcionarios de la administración pública.

  2. Los siniestros que conlleven la finalización de la relación laboral o funcionarial del Asegurado.

  3. Los siniestros que comporten la pérdida de salario por tiempo superior a 365 días, quedando cubiertos a los efectos del subsidio asegurado los primeros 365 días.

  4. Los siniestros a consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislación vigente en el momento del siniestro, así como la prestación de servicios paralelos en otras entidades distintas a aquellas en las que tenía obligación de desempeñar su cometido laboral o funcionarial, exceptuándose los trabajos realizados en el seno de la Asociación tomadora del seguro.

  5. En las sanciones correspondientes al artículo 8.27 de la Ley Disciplina      ria (cometer falta leve teniendo anotadas y no canceladas al menos otras tres faltas), en aquellos casos en que una o varias faltas anteriores hubiesen sido cometidas antes de la fecha de alta como asociado, tan sólo tendría derecho a percibir el importe máximo correspondiente a la falta leve que origina la inclusión de este artículo, con un máximo de 4 días.

  6. En las sanciones correspondientes al artículo 9.9 de la Ley Disciplinaria (cometer una falta grave o dos leves teniendo anotadas y no canceladas dos faltas graves), en aquellos casos en que una o varias de las faltas anteriores hubiesen sido cometidas antes de la fecha de alta como asociado, tan sólo tendría derecho a percibir el importe máximo correspondiente a la falta o faltas que originan la inclusión en este artículo: 20 días como máximo por la falta grave o el máximo correspondiente a las faltas leves.

  7. Los hechos causados por el Asegurado cuando se halle bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas y aquellos cuyo origen sea la riña o pelea que no sean consecuencia de un acto de servicio.

Documentación a aportar en caso de siniestro:
Para el pago del subsidio garantizado, se deberá aportar la documentación siguiente:

    - Declaración del siniestro, con relato sucinto del hecho ocurrido y reseña de las fechas más importantes.

    - Justificación de la pérdida económica neta mensual (diferencia de nómina o certificado acreditativo de tal diferencia).

    - Documentación completa del expediente sancionador.

    - Copia de la resolución de la sanción.

    - En caso de que la sanción no fuese firme, se deberá aportar, en su momento, la resolución definitiva, sea cual fuere el resultado.

14. Definición de siniestro.

A los efectos del presente seguro se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.

En las infracciones penales y administrativas, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho imputado.

En  los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.

En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició, el incumplimiento de las normas contractuales.

Para la garantía de subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo del artículo 13 de las presentes Condiciones Particulares, se entiende por siniestro toda suspensión temporal de empleo y sueldo ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para el mismo, producida estando en vigor la garantía y que implique el derecho al pago del subsidio garantizado, dimanante tal suspensión de un hecho ocurrido durante la vigencia del seguro.

15. Plazo de carencia.

Definamos, en primer lugar, qué es un plazo de carencia: es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto del seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.

En esta póliza y para los supuestos contractuales, existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la garantía.

No se aplicará la carencia cuando la póliza se emita en sustitución de otro seguro ARAG, que hubiera garantizado el siniestro.

16. Mínimo litigioso.

Se entiende por mínimo litigioso aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro.

En esta póliza y para los supuestos de reclamación judicial de daños, existirá un mínimo litigioso de 300,00 Euros por siniestro.

17. Exclusiones particulares.

No quedan cubiertos por esta póliza, los siniestros siguientes:

  1. Los que deriven de cualquier actividad del Asegurado ajena al ámbito de su vida particular y, en su caso, distinta del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil.

  2. Los relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente, salvo para las garantías de reclamación de daños corporales, reclamación por incumplimiento de la garantía de compra de un vehículo terrestre y subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo de los artículos 6, 11 y 13 de estas Condiciones Particulares.

  3. Las reclamaciones que pueda formular el Asegurado contra el Tomador o el Asegurador de esta póliza.

  4. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción del mismo.