Resumen en lo que afecta a las pensiones (Disposiciones 13, 16 y final), el PNV, BNG y Grupo Mixto no presentan ninguna enmienda, UPyD, PP e IU-ERC piden la supresión y PSOE dos modificaciones: ver Boletín Oficial del Congreso. POR ORDEN DE NUMERO, Rosa Diez UP y D
Nº ENMIENDA 1 PAG 1 Supresión Diposic. Adic. nº 13
Nº ENMIENDA 2 PAG 2 Supresión Diposic. Adic. nº 16
Nº ENMIENDA 3 PAG 3 Supresión Diposic. Final nº 1 Xesus Jorquera- BNG PAGINAS 5-26
NINGUNA ENMIENDA a las disposiciones que nos afectan Josu Erkoreta-PNV PAGINAS 26-29 idem anterior
NINGUNA ENMIENDA a las disposiciones que nos afectan Soraya Saenz -PP PAGINAS 43-489
Nº ENMIENDA 145 PAG 63 supresión Diposic. Adic. nº 13
Nº ENMIENDA 147 PAG 63 " " " nº16 ERC-Izda Unida_ICV PAGINAS 662-1024
Nº ENMIENDA 1640 PAG 669 supresión D. A. nº 13
Nº ENMIENDA 1642 PAG 672 " " nº16 CIU PAGINAS 1024-1307
Nº ENMIENDA 2596 PAG 1046 Supresión D.A.nº 13
Nº ENMIENDA 2597 PAGINA 1047 " " nº 16 Ana Mª Y Jose L. Perestelo Grupo Mixto - Coalición canaria PAGINAS 490-593
NINGUNA ENMIENDA a las disposiciones que nos afectan
Dejo para el final las del PSOE:
Paginas 30-42
Nº 72 PAGINA 32 MODIFICACION disp Ad. nº13
Nº 74 PAGINA 34 MODIFICACIÖN DISP AD: nº16
ENMIENDA NÚM. 72
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
De modificación.
Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimotercera, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la siguiente redacción:
«Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.»
MOTIVACIÓN
La modificación que se propone tiene por objeto introducir un criterio de gradualidad en la medida que la hará más equilibrada, partiendo de los quince años, que tanto en el régimen de Clases Pasivas como en el General de la Seguridad Social es el periodo de carencia exigido para causar derecho a pensión, siendo el tratamiento aquí contenido más beneficioso, pues al jubilado por incapacidad con menos de 15 años de servicios se le reconoce una pensión del 75 % de la base reguladora y, además, se considera para su cálculo que el funcionario ha prestado servicios hasta los 65 años de edad.
Aunque es evidente que las pensiones extraordinarias, esto es las que traen causa de incapacidad en acto de servicio, no están incluidas, se resalta este extremo por si pudiera causarse algún tipo de duda o alarma.
ENMIENDA NÚM. 74
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
De modificación.
Se modifica el apartado Dos de la Disposición Adicional Decimosexta «Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 20 de abril», del Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la siguiente redacción:
«Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, serán de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.»
MOTIVACIÓN
La modificación que se propone tiene por objeto limitar los efectos de la nueva regulación que establece el carácter general de la incompatibilidad entre el período de la pensión y el ejercicio de una actividad laboral en el sector privado, ciñendo sus efectos a las pensiones que se causen a partir del 1 de enero de 2009, con el fin de respetar las situaciones ya reconocidas a los pensionistas jubilados con anterioridad. |