En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.
El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.
Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.
Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:
A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la existencia del delito y de una persona como probable responsable del mismo, además de una actitud sospechosa en éste y el temor de que, con su conducta, pueda impedir el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, si se esconde o huye)
Si una vez adoptadas estas medidas, cambian las condiciones que motivaron su adopción, se podrán modificar o incluso dejar sin efecto.
La citación de la persona inculpada tiene por objeto oír su versión sobre los hechos de los de se le acusa.
Si el citado no comparece ni justifica la causa que le ha impedido asistir, podrá ordenarse su detención.
Durante la fase de instrucción del procedimiento, el Juez puede citar a cualquier persona que crea conveniente por ejemplo, si existen indicios de culpabilidad o considera necesario su testimonio.
La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo.
Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación.
Por su parte señalar que la detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.
¿Quiénes pueden detener y cuándo?
Cualquier persona puede detener:
Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.
Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:
¿Cuánto puede durar la detención?
El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.
En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.
Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.
En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de detención ilegal.
El detenido ante el Juez o Tribunal
Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.
Los derechos del detenido
La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:
Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.
Las medidas de seguridad e incomunicación del detenido
En general, coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión, destacando que se adoptan de forma extraordinaria contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando haya intentado o realizado preparativos para fugarse.
Las medidas son temporales por lo que únicamente duran el tiempo estrictamente necesario.
El Juez puede ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención.
En estos casos no tendrá derecho a comunicarse con su familia, a informar del hecho de la detención y el abogado le será designado de oficio por el Funcionario o autoridad Judicial que le custodie.
Un caso especial lo constituye la detención de los menores.
Únicamente se puede adoptar durante el desarrollo de un proceso penal.
Con esta medida se priva de libertad al sujeto al que se le imputa la comisión de un delito con la finalidad de que puedan aplicarse de forma efectiva las leyes penales.
Por su parte, una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o Tribunal, sólo se podrá ordenar su prisión provisional a solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación particular.
Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida de prisión provisional, es necesario que conste la existencia de un delito e indicios suficientes para considerar que la persona detenida es la responsable del mismo.
Además, es necesario que el delito que se le impute lleve aparejada una pena superior a prisión mayor o que el Juez considere necesario su ingreso en prisión por cuestiones tales como los antecedentes del detenido sus circunstancias personales y las del hecho delictivo... etc.
La persona que se encuentre en situación de prisión provisional tiene derecho a que su caso sea atendido de forma prioritaria prestándole la debida atención.
¿Cuánto puede durar la prisión provisional?
La prisión provisional no puede extenderse por más tiempo del estrictamente necesario y, en todo caso, del que se señala en cada caso en función de la pena que sanciona el tipo de delito atribuido al detenido.
Así, dependiendo de la clase de delito podrá permanecer un periodo mayor o menor en situación de prisión provisional.
Cuando la pena a imponer sea de prisión menor el detenido no podrá permanecer durante más de 1 año en situación de prisión provisional; si la pena es superior, el límite temporal de la prisión provisional estará en 2 años.
Sin embargo, en ambos casos la situación podrá prolongarse si se prevé que la causa no podrá ser juzgada en este tiempo y existen razones fundadas para considerar que la persona inculpada podría evitar el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, huyendo del país u ocultándose)
En estos casos, el Juzgado o Tribunal, antes de poder adoptar la prórroga de la situación de prisión provisional deberá dar audiencia al inculpado y al Ministerio Fiscal.
Si ya hubiese recaído sentencia y contra ésta se hubiese formulado recurso, la prisión provisional podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia.
Los recursos
Contra la resolución judicial (auto) que ordene la prisión provisional, su prórroga o la libertad provisional, podrán interponerse los llamados recursos de reforma y de apelación.
Los derechos del preso
Los detenidos que hayan ingresado en prisión tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Las modalidades de prisión: comunicada, incomunicada y atenuada
Las modalidades de prisión son las siguientes:
La prisión incomunicada sólo puede durar el tiempo estrictamente necesario, y como regla general, un máximo de 5 días, aunque se prevén por ley algunas excepciones.
¿Cómo puede solicitarse la prisión provisional?
Desde que el detenido es puesto a disposición del Juez de Instrucción o Tribunal y dentro de las 72 horas siguientes, el Juez debe señalar una audiencia a la que deberán comparecer el acusado (acompañado de abogado), el Ministerio Fiscal y las demás partes que intervengan en el procedimiento.
En esta comparecencia el Ministerio Fiscal y la acusación particular pueden solicitar que se ordene la prisión provisional; el Juez debe pronunciarse sobre su procedencia.
La resolución judicial (auto) ordenando la prisión provisional o la puesta en libertad del detenido puede ser recurrida.
Durante el desarrollo del proceso penal, el encausado podrá ser internado en prisión y puesto en libertad las veces que, justificadamente, se considere necesario.
Finalizado el proceso con sentencia condenatoria, la prisión provisional podrá prolongarse hasta el limite de la mitad de la pena impuesta en la misma incluso aunque dicha sentencia sea recurrida.
La libertad provisional es la situación de libertad condicionada en que se encuentra el encausado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.
Entre tales deberes se encuentra la obligación de prestar fianza y la de comparecer ante el Juez en los días que se señale.
Su libertad también puede estar limitada prohibiéndosele acudir a determinados lugares, o residir en ellos, comunicarse o aproximarse a determinadas personas... etc.
¿Cuándo se aplica?
La libertad provisional puede acordarse en los siguientes casos:
Si el encausado no se presenta a los llamamientos judiciales, podrá decretarse nuevamente su ingreso en prisión.
Los efectos de la libertad provisional
El detenido al que se le conceda la libertad provisional está obligado a:
El régimen de presentación del encausado ante el Juez lo fija en Juez o el Tribunal, y generalmente se le impondrá la obligación de acudir al Juzgado del lugar de su residencia los días 1 y 15 de cada mes.
En ciertas ocasiones puede permitirse que el encausado se ausente del territorio nacional (por ejemplo, cuando hubiese tenido con anterioridad domicilio o residencia habitual en el extranjero) siempre que se garanticen las responsabilidades económicas que pueden derivarse de su marcha y se designe a una persona con domicilio fijo en España para las citaciones.
La fianza consiste en el depósito de una suma de dinero o la garantía de su abono y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el encausado de comparecer ante el juez.
La libertad provisional puede acordarse con el deber o no de prestar fianza aunque ésta se exigirá en todos aquellos casos en los que el delito imputado esté sancionado con pena superior a prisión menor.
Será la resolución judicial la que determine la forma y cuantía de la fianza debiendo tener en consideración para ello la naturaleza del delito, el estado social y los antecedentes del procesado, así como el resto de circunstancias que puedan influir en su deseo de evadir la actuación judicial.
El Juez en cualquier momento, puede determinar la puesta en libertad definitiva del detenido o preso, así como establecer o modificar las condiciones de la concesión de la libertad provisional para que ésta le sea más favorable.
¿Quién puede solicitar la libertad provisional?
Para obtener la libertad provisional de una persona en libertad, o para agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada, es necesario que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras formulen la correspondiente solicitud.
El Juez de Instrucción o Tribunal, salvo que decrete la libertad provisional sin fianza del encausado, citará a todas las partes interesadas a una comparecencia en la declarará procedente o no la solicitud de libertad provisional. En esta audiencia puede practicarse prueba.
En general, no se decreta la libertad provisional si ninguna de las partes interesadas la solicita aunque el Juez o Tribunal podrán acordarla si existe riesgo de fuga del encausado, siempre y cuando se le cite para que asista acompañado de su abogado dentro de las 72 horas siguientes.
La libertad provisional en los delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor
En los casos en los que se decrete la libertad provisional de un encausado por delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor, el Juez podrá privarle provisionalmente de utilizar su permiso de conducir.
¿Y si la persona sujeta a libertad provisional no comparece ante el Juez? ¿Y si no presenta o no amplía la fianza?
Si el encausado no comparece ante el Juez en el primer llamamiento, y no justifica su falta de asistencia, se concede un plazo de 10 días al fiador personal o al dueño de los bienes prestados en fianza para que presente al encausado rebelde.
Si no comparece con él en este plazo, se hace efectiva la fianza destinándose el importe de los bienes a sufragar los gastos del procedimiento judicial; el exceso, si lo hay, se adjudica al Estado.
En estos casos el fiador no puede pedir la devolución de este importe aunque sí dirigir su reclamación contra el procesado o sus sucesores.
Si los bienes dejados en garantía o fianza son propiedad del encausado y no comparece al llamamiento judicial, se ejecutan de forma inmediata; si se trata de una fianza personal se realizarán los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se hubiera fijado.
Los efectos públicos, las acciones, y demás valores se venderán por Agente de Bolsa o, en su defecto, por el Corredor del lugar en el que se está tramitando la causa penal o por el más cercano; los bienes muebles dejados en prenda y los inmuebles hipotecados se venderán en subasta pública.
Si el encausado no presenta o amplía la fianza solicitada, se ordenará su ingreso en prisión.
Son aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.
Las medidas cautelares reales son tres: La fianza, El embargo y La responsabilidad civil de terceras personas.
La fianza trata de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades económicas de cualquier tipo que pueden contenerse en la sentencia penal así como de las costas que genera el procedimiento judicial.
El juez fijará la cuantía de la fianza que no podrá ser inferior a una tercera parte del posible importe de las responsabilidades económicas.
Los tipos de fianza
La fianza se presta de diversas formas y puede ser:
Puede ser fiador personal todo español de buena conducta, con domicilio en el territorio del Tribunal en el que va a tramitar el proceso penal, en pleno goce de los derechos civiles y políticos y con solvencia económica suficiente para satisfacer las responsabilidades económicas del encausado.
No podrá ser fiador el que lo sea en ese momento o lo hubiese sido de otra persona hasta que se cancele la primera fianza.
Se constituye en escritura pública otorgada en presencia de Notario o ante la secretaría del Juzgado; en este último caso se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Los bienes que constituyen la fianza hipotecaria y pignoraticia deben ser tasados por dos peritos; en el primero de los casos, los títulos de propiedad relativos a las fincas de la fianza hipotecaria serán examinados por el Ministerio Fiscal.
Es posible la prestación de fianza a través de garantía personal por medio de entidades bancarias o compañías aseguradoras. Puede interponerse recurso de apelación contra los autos del Juez en que declare la suficiencia de la fianza.
¿Y si el encausado no presta la fianza?
Si la persona que debe presentar fianza no lo hace, pueden embargarse los bienes depositados en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas que puedan derivarse del delito así como las costas del proceso penal.
La cancelación de la fianza
La fianza se cancelará cuando:
Si el encausado debe prestar fianza para asegurar las responsabilidades económicas derivadas de la comisión de un delito y no lo hace, se ordenará el embargo de sus bienes en la cantidad suficiente para cubrir dichas responsabilidades.
Para ello se le ordenará que señale los bienes a embargar y si no desea hacerlo, deberán designarlos su esposa, hijos, apoderados o personas que se encuentren en su domicilio; si tampoco éstos lo hiciesen, se embargarán aquellos bienes que se considere que pertenecen al procesado.
¿Qué orden se sigue en el embargo de bienes?
Si el procesado no ha querido señalar bienes para embargar, se embargarán aquellos que se considere que le pertenecen respetando el orden siguiente:
También podrá ordenarse el embargo de empresas cuando por las circunstancias del caso resulte más aconsejable que el embargo de los distintos elementos patrimoniales.
¿Qué se hace con los bienes embargados?
El destino de los bienes embargados dependerá de la clase que sean:
Si opta por la venta, los bienes se adjudicarán, previa tasación, en subasta pública hasta obtener la cantidad necesaria que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.
Si opta por el depósito y la administración, el Juez nombrará un depositario-administrador, que recibirá los bienes bajo inventario y que estará obligado a rendir cuentas al Juzgado cuando se le requiera.
El administrador deberá velar por mantener, conservar y aumentar la producción, en función de las circunstancias.
Siempre que los gastos de administración y conservación excedan del rendimiento de estos bienes, se procederá a su venta incluso contra la voluntad del procesado y la opinión del depositario-administrador, salvo que el abono de las responsabilidades penales se asegure de otra forma por el procesado o por otra persona en su nombre.
Si en el proceso penal se dan los requisitos necesarios para apreciar la existencia de responsabilidad civil a cargo de un tercero, por ejemplo, por haber causado un daño que debe ser reparado o por haber obtenido un beneficio derivado de la comisión del delito, el Juez, por petición del actor civil, podrá exigir la prestación de fianza a este tercero o, en su defecto procederá al embargo de sus bienes en la cantidad que se considere necesaria.
Estas terceras personas, durante la fase de sumario del proceso penal, podrán alegar por escrito las razones y aportar las pruebas que consideren necesarias para evitar que se las considere civilmente responsables.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=17130000