DELITOS (II)

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

La detención ilegal

Comete un delito de detención ilegal el particular que retenga o encierre a otra persona contra su voluntad privándole de su libertad de movimiento.

Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice por la fuerza o con violencia ya que también puede utilizarse el engaño para privar de libertad a una persona.

La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los supuestos permitidos por la ley, sin la intención de entregar al detenido a las autoridades, superando el tiempo señalado, esto es, la persona detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro del plazo legalmente establecido... etc.

La pena

El responsable de un delito de detención ilegal puede ser condenado a prisión de 4 a 6 años, dependiendo los límites de su condena de las diferentes circunstancias en las que se haya producido la detención.

Si el que comete el delito es la autoridad o funcionario público, la pena se aplicará en su grado superior y el responsable podrá ser inhabilitado para el ejercicio de su profesión por tiempo de 8 a 12 años.

Por su parte, el particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, retenga a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con multa de 3 a 6 meses.

El secuestro

Supone la detención ilegal de una persona exigiendo un rescate o el cumplimiento de alguna condición para su liberación.

La pena

El delito de secuestro está penado con prisión de 6 a 10 años, pudiendo dicha pena aumentar o disminuir en función de las circunstancias en las que se ha cometido el delito.

Las amenazas

Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.

La pena

El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición.

Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas.

Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Las coacciones

Es coacción la acción de impedir, con violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer.

También es coacción el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.

Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detención legalmente establecidos, el delito cometido será el de detención ilegal.

La pena

La pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Las agresiones sexuales

Lamentablemente son múltiples las noticias que dan a conocer supuestos de agresiones sexuales, destacando al respecto que técnicamente existe agresión sexual (que puede manifestarse de múltiples formas) cuando se atenta, con violencia e intimidación, contra la libertad sexual de una persona.

La pena

El delito de agresión sexual está sancionado con pena de prisión de 1 a 4 años; si la agresión sexual consiste en el acceso carnal, la introducción de objetos o la penetración bucal o anal, la pena será de prisión de 6 a 12 años.

Las penas anteriores podrán incrementarse a prisión de 4 a 10 años y a prisión de 12 a 15 años, respectivamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

•  La violencia o intimidación se ejerce de modo degradante.

•  En la agresión intervienen dos o más personas.

•  La víctima es especialmente vulnerable, por su edad, enfermedad o situación, y en todo caso, si es menor de 13 años.

•  Si el autor del delito ha hecho valer contra la víctima una relación de superioridad o parentesco (por ser ascendiente, descendiente o hermano)

•  Si el autor hace uso de armas o medios especialmente peligrosos que puedan producir la muerte o lesiones tales como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro sea o no principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

Si concurren más de una de las circunstancias anteriores, las penas se impondrán en su grado superior.

Los abusos sexuales

A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento.

En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de 13 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido.

También es constitutivo de delito si en el agresor obtiene el consentimiento de la víctima haciendo valer una situación de superioridad sobre la misma que coarte su libertad.

La pena

Los delitos de agresión sexual se penalizan, en general, con prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

Si el agresor abusa de una situación de superioridad sobre su víctima, la pena será la de multa de 6 a 12 meses.

Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de 4 a 10 años.

Por su parte, la persona que abuse sexualmente de otra mayor de 13 años y menor de 16 años utilizando el engaño, será castigada con una pena de prisión de 1 a 2 años, o multa de 12 a 24 meses. Si el abuso consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena se elevará a prisión de 2 a 6 años.

El acoso sexual

Comete un delito de acoso sexual aquella persona que, en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual, solicita de otra favores de naturaleza sexual para él mismo o para un tercero.

Para que exista el delito es necesario que con tal comportamiento provoque en la víctima una situación muy intimidatoria, hostil o humillante.

La pena

El delito de acoso sexual está castigado con pena de arresto de 6 a 12 fines de semana, o multa de 3 a 6 meses.

La pena puede ser modificada dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el delito, así pueden darse alguna de las siguientes situaciones:

•  Si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, la pena a imponer será la de arresto de 12 a 24 fines de semana, o multa de 6 a 12 meses.

•  Si el culpable hubiera cometido el hecho abusando de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anunciando a la víctima de forma expresa o tácita un mal relacionado con las expectativas que la misma pueda tener en el ámbito de dicha relación laboral, docente, o de prestación de servicios continuada, el delito será castigado con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.

En este último caso, si la víctima fuese además especialmente vulnerable, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año.

El exhibicionismo y la provocación sexual

Incurre en este delito quien realice o haga realizar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad e incapaces.

Es también delictivo vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores de edad o incapaces por cualquier medio.

La pena

El delito de exhibicionismo y provocación sexual está castigado con la pena de prisión de 6 meses a un 1año, o multa de 6 a 12 meses.

La prostitución y la corrupción

La prostitución

Comete un delito de prostitución la persona que induce a otra mayor de edad a ejercer la prostitución (mantener una relación sexual a cambio de un precio) o a permanecer en ella, empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

También incurrirá en un delito de prostitución la persona que de forma directa o indirecta favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con la finalidad de explotarlas sexualmente, en las circunstancias anteriores, esto es, empleando violencia, intimidación... etc.

La pena

El delito de prostitución es sancionado en ambos casos con pena de prisión de 2 a 4 años, y multa de 12 a 24 meses.

Si el responsable abusara de su condición de autoridad o funcionario público, las penas correspondientes se impondrán en su mitad superior, y se le inhabilitará para el desempeño de su cargo por un tiempo de 6 a 12 años.

Las penas por el delito de prostitución se impondrán, junto con las que en su caso puedan corresponder por la comisión de los delitos de agresión o abuso sexual.

Si el delito de prostitución se comete contra menores de edad o incapaces, deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones:

La inducción de un menor de edad o incapaz a la prostitución

La persona que induzca a un menor de edad a la prostitución, o que la promueva, favorezca o facilite, podrá ser castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Si además esa persona abusa de su condición de autoridad, agente o funcionario público, la pena señalada se impondrá en su mitad superior y se le inhabilitará por un tiempo de 6 a 12 años.

La inducción de los menores, con violencia o engaño, a ejercer la prostitución

El delito de inducir conducir a un menor de edad o incapaz a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, se sanciona con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, impuesta en su mitad superior.

La misma pena se aplica también a la persona que de forma directa o indirecta favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de menores o incapaces, con la finalidad de explotarlos sexualmente.

Cuando el culpable de las conductas anteriores perteneciera a alguna asociación u organización que se dedicara a la realización de actividades relativas a la prostitución, se impondrá la pena de prisión de hasta 4 años y multa de hasta 24 meses.

Si el culpable abusara de su condición de autoridad o funcionario público, se impondrá además la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo de hasta de 12 años.

Estas penas se aplicarán junto con el castigo que, en su caso corresponda por las agresiones o abusos sexuales cometidos contra el menor o incapaz prostituido.

La utilización de un menor de edad o incapaz en espectáculos exhibicionistas o pornográficos

La persona que utilice a menores de edad en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico o financie cualquiera de estas actividades, será condenado a una pena de prisión de 1 a 3 años.

Si el responsable pertenece a una asociación u organización que se dedicara a la realización de estas actividades, será castigado con prisión de 3 años.

La persona que posea material para realizar cualquiera de estas acciones, será castigada con 1 año de prisión.

La producción y distribución de material pornográfico en que intervengan menores o incapaces

Con un año de prisión también serán castigadas aquellas personas que produjeran, vendieran, distribuyeran o facilitaran material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material provenga del extranjero o sea de destino desconocido.

Cuando el responsable de cualquiera de estas conductas perteneciera a una asociación u organización que se dedicara a la realización de estas actividades, será castigado con 3 años de prisión.

La persona que posea el material para realizar cualquiera de estas conductas será castigada con un año de prisión y la que haga participar a un menor de edad o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será penado con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.

Las personas que teniendo la patria potestad, guarda o acogimiento de menor o incapaz, conozcan y no eviten su prostitución

Las personas que tuvieran conocimiento de la prostitución o corrupción del menor o incapaz que se encuentre bajo su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, y no hiciera lo posible por impedir su continuación en tal estado, o no acudiera a autoridad competente para denunciar la situación, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

En estos casos el Ministerio Fiscal iniciará las acciones legales pertinentes para privarle de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar que posea sobre el menor o incapaz.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Cometen un delito contra los derechos de los trabajadores:

•  Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, imponen a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les son reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

También constituirá delito mantener tales condiciones en los supuestos de transmisiones de empresa.

Estos delitos son castigados con la penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Si las infracciones se cometen con violencia o intimidación sobre las víctimas, se impondrán las penas superiores en grado.

•  Los que los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. En estos casos la pena imponible será la de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

•  Los que recluten personas o las condicionen a abandonar su puesto de trabajo ofreciéndolas un empleo o condiciones de trabajo falsas, y quienes emplean a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, serán también castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

•  Los que promuevan o favorezcan por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España; el delito también se castigará en estos casos con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

•  Los que fingiendo la existencia de un contrato o de un empleo o algún método semejante, determinen o favorezcan la emigración de alguna persona a otro país, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

•  Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras ser requeridos para ello o ser sancionados administrativamente, reparando los daños económicos que esta discriminación haya causado.

Estos supuestos se sancionan con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses.

•  Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga pueden ser castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Si estas conductas se realizasen empleando la violencia o la intimidación sobre los trabajadores, se impondrán las penas en su grado superior y junto a ellas las que en su caso puedan derivarse de los actos de violencia ejercidos.

También se impondrán las penas en su grado superior a las personas que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

•  Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Si esta infracción se comete por imprudencia grave, el delito será castigado con la pena inferior en grado.

Por último señalar que, si todas estas infracciones se cometen por personas jurídicas, la pena que en su caso se señale será impuesta a los administradores o a las personas responsables de las mismas así como a aquellas personas que, conociendo y pudiendo remediarlas, no hayan adoptado las medidas necesarias.

DELITOS DE TORTURA Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Comete delito de tortura aquella persona que trate a otra de forma degradante, perjudicando gravemente su integridad moral; este delito está sancionado, con carácter general, con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Se considera que la autoridad o funcionario público comete delito de tortura, cuando, con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona (incluyendo detenidos, internos o presos) o con el fin de castigarla por cualquier hecho que haya cometido, la someta a condiciones o procedimientos que, por sus circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.

También incurrirán en esta infracción penal los funcionarios que en el desempeño de su cargo permitiesen que otras personas cometiesen los hechos que constituyen el delito.

Además de la pena de prisión de 6 meses a 2 años, las autoridades o funcionarios públicos que cometan este delito, serán inhabilitados para desempeñar su profesión por un período de 8 a 12 años.

Si en el delito de torturas se causa a la víctima además de un daño moral una lesión contra su integridad física, salud, libertad sexual, sus bienes... etc. las penas se impondrán junto a aquellas que pudieran corresponder por la comisión de estos otros delitos.

LAS FALSEDADES

En esta ocasión debe distinguirse entre el delito de falsificación de moneda y de efectos timbrados y el de documentos, tanto públicos como privados.

La falsificación de moneda y efectos timbrados

Incurrirán en un delito de falsificación de moneda y efectos timbrados:

•  Las personas que fabriquen moneda falsa, la introduzcan en el país y/ o la distribuyan por acuerdo con los falsificadores o introductores.

Este delito está castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años y multa de hasta 10 veces el valor que aparente la moneda, entendiéndose por tal la moneda metálica, el papel moneda de curso legal, las tarjetas de crédito, las de débito, los cheques de viaje y la moneda extranjera.

Se castigará también con la pena inferior en uno o dos grados a la persona que, sabiendo que es falsa, adquiera la moneda para ponerla en circulación.

Por su parte, el que haya recibido sin saberlo moneda falsa y la distribuya después sabiendo que lo es, será castigado con la pena de arresto de 9 a 15 fines de semana y multa de 6 a 24 meses si el valor aparente de la moneda fuera superior a 300, 51 € (50.000 Ptas.)

•  Los que falsifiquen o vendan, poniéndose de acuerdo con el falsificador, sellos de correos, efectos timbrados, o los introdujeran en España conociendo su falsedad; este delito está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Como en el caso anterior, el que adquiera sellos de correos o efectos timbrados de buena fe, y los distribuya tras conocer que son falsos superando su valor los 300, 51 € (50.000 Ptas.), será castigado con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana, y si sólo los utilizara en el valor que aparentan, con la pena de multa de 3 a 12 meses.

La falsificación de documentos

Dentro de este apartado debe hacerse alusión a si la falsificación se realiza por funcionarios públicos, en documentos privados o si recae sobre un certificado.

La falsificación realizada por funcionarios públicos

Incurrirá en un delito de falsedad la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, realice alguna de las siguientes acciones:

•  Alterar un documento en alguno de sus requisitos o elementos esenciales.

•  Simular un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

•  Hacer suponer que en un acto han intervenido personas que no lo han hecho, o atribuir a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran realizado.

•  Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Este delito se sanciona con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por tiempo de 2 a 6 años.

También podrá incurrir en este delito siendo sancionado con las mismas penas, el responsable de cualquier confesión religiosa que realice las conductas descritas respecto de actos y documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil.

Si el delito se comete por imprudencia grave al responsable se le impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.

Si es un particular el que incurre en el delito de falsedad en un documento público, oficial o mercantil, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

También esta penalizada la utilización de estos documentos públicos, si se conoce su falsedad, con la pena inferior en grado a la que se imponga en su caso a los responsables de la falsificación.

La falsificación de documentos privados

Si las conductas anteriores se realizan sobre un documento privado y con la intención de perjudicar a un tercero, el responsable será sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Por su parte, el que, conociendo su falsedad, emplee contra otro o presente en juicio un documento falso, será sancionado con la pena inferior en grado a la que en su caso se señale para los falsificadores.

La falsificación de certificados

El facultativo que expida un certificado falso será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.

La autoridad o funcionario público que libre una certificación falsa será castigada con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.

Si es un particular en que falsifica las certificaciones anteriores, será sancionado con la pena de multa de 3 a 6 meses y la misma pena se aplicará al que utilice la certificación sabiendo que es falsa.

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros.

La infracción se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses.

También se castiga con la misma pena la conducta de aquella persona que, aunque no puede prestar directamente socorro, no solicita la ayuda de un tercero.

Si el que omite el auxilio ha causado de forma fortuita el accidente que coloca a la víctima en la situación de necesidad de auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses.

Si el accidente fue causado por imprudencia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.

El profesional que, estando obligado a ello, niega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando ello ocasione un grave riesgo para la salud de las personas, será castigado con la pena anterior en su mitad superior además de la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.

DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES

Incurren en un delito de abandono de familia:

•  Los que dejan de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados.

En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.

El juez también podrá imponer de forma motivada, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

•  Los que dejan de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos...), establecida en convenio regulador aprobado en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, o nulidad matrimonial, procesos de filiación, o procesos de alimentos en favor de sus hijos.

En estos supuestos el delito será castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.

En ambos casos la reparación del daño derivado del delito (responsabilidad civil) comportará el pago de las cuantías adeudadas.

Para perseguir penalmente estos delitos es necesario que el perjudicado o su representante legal formulen la correspondiente denuncia. Cuando el perjudicado sea una persona menor de edad, incapaz o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

El delito de abandono de menores o incapaces

Por su parte, incurren en un delito de abandono de menores o incapaces, las personas que encargadas de la guarda de un menor o incapaz se desentienden de sus cuidados.

Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años.

Si el abandono se realiza por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años y si aquel hubiese puesto en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicará la pena de prisión de 2 a 4 años.

Por su parte, el abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas anteriormente.

El que, teniendo a su cargo el cuidado o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de la persona que se lo hubiese confiado o de la autoridad, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

Si en este último caso hubiese puesto en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Para terminar, los que utilicen o presten a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Si para estos fines se trafica con menores de edad o incapaces, se emplea con ellos violencia o intimidación, o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud, la pena imponible será la de prisión de 1 a 4 años.

Además de la pena que lleve aparejada la comisión de alguno de estos delitos, el Juez o Tribunal, si lo considera adecuado en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los mismos la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

Si el culpable ostenta la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.

http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=12000000