La Criminalística: concepto, objeto, método y fin (I)
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El enorme progreso tecnológico experimentado por nuestro siglo ha acarreado, por una parte, el nacimiento de nuevas ciencias y, por otra, el desarrollo de ciencias cuyos orígenes no se remontan más allá del siglo pasado. En este último caso se encuentra la Criminalística, cuyo concepto, objeto de estudio, metódico y fin trataremos de aclarar en el presente trabajo.
Cuestiones generales:
Por desgracia es muy fuerte, aun en nuestros días, la confusión que se hace de los términos “Criminalística”, “Criminología”, “Policía Científica”, “Policía Técnica”, “Policiologia”, etc., los cuales tienen significados diferentes a pesar de que se refieren a disciplinas que se encuentran muy relacionadas entre si.
La confusión se da con mayor frecuencia entre Criminalística y Criminología, debido muy probablemente a la falta de información o a información errónea. Mucha culpa de esto la tienen los traductores, quienes traducen “Criminología” por “Criminalística”, quizá en parte, debido a que en el diccionario de la Real Academia Española no existe la palabra Criminalística.
Por ello es muy importante deslindar de la manera mas clara los limites entre las ciencias que mas se prestan a confusión, empezando por la Criminología. Pero antes daremos, a manera de adelanto, una somera idea de lo que es la Criminalística, a fin de contar con un punto de comparación.
Noción previa de la Criminalística:
La Criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió un delito o quien lo cometió. Esta idea no es completa, como veremos después al entrar mas a fondo de la cuestión, pero de momento nos será útil para poder establecer la comparación deseada. Igualmente, hay que aclarar que utilizamos el termino “delito” solo para fines de una mas fácil comprensión, pues en realidad se debe hablar de “presunto hecho delictivo” como veremos mas adelante.
Una vez esbozada la idea de lo que es la Criminalística, pasemos a una somera revisión de los conceptos de Criminología y Política Científica, Policía Técnica o Policiologia, para apoyar nuestra afirmación de que estas disciplinas no deben ser confundidas entre si, a pesar de los estrechos lazos que las unen.
Noción de la Criminología:
La criminología es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación. En la virtud, según lo expresado, se trata fundamentalmente de la ciencia causa-explicativa.
Diferencia entre la Criminología y la Criminalística:
Una vez expuesto lo anterior, es fácil captar la gran diferencia existente entre la Criminalística y la Criminología: la primera se ocupa fundamentalmente del “cómo” y “quién” del delito; mientras que en la segunda profundiza mas en su estudio y se plantea la interrogante del “por qué” del delito.
Noción de Policía Técnica o Policiologia:
La otra disciplina que frecuentemente se confunde con la Criminalística es la Policiologia o Policía Técnica, mal llamada Policía Científica. Efectivamente, en este caso no se trata tanto de una ciencia cuando de una técnica o arte, ya que mas que de principios abstractos y generales, consta de reglas prácticas encaminadas a adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como la persecución y la aprehensión.
Diferencias entre la Policía Técnica y la Criminalística:
Nos es necesario una profunda reflexión para captar la enorme diferencia que existe entre esta disciplina y la Criminalística, pues mientras esta se dedica a investigaciones de carácter eminentemente científico con el fin de determinar como y por quien fue cometido un delito, la Policía Técnica o Policiologia establece solo reglas practicas encaminadas a la persecución y aprehensión del delincuente.
Afinidades entre la Policía Técnica y la Criminalística:
Si bien es cierto que la diferencias de esas dos disciplinas son bien notorias, también lo es que existen entre ellas ciertas afinidades o relaciones de proximidad. En efecto, como diremos en su lugar, el fin mediato o ultimo de la Criminalística consiste en auxiliar a los órganos encargados de administrar la justicia, entre otras cosas, para que estos puedan proceder a la captura de los delincuentes y a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. Ahora bien, es precisamente la Policía Judicial, en su carácter de auxiliar del órgano persecutorio (Ministerio Publico) y el órgano Jurisdiccional (Jueces Penales), la que mediante la aplicación de las reglas establecidas por la Policiologia o Policía Técnica se encarga de llevar a cabo la persecución y aprehensión de los delincuentes.
Podríamos decir, pues, que la Criminalística y la Policía Técnica se encargan de dos fases distintas de una misma operación: la pesquisa, la cual consta de: A) una primera etapa o fase que podríamos llamar “determinativa” , en la que se trata de establecer o determinar si se ha cometido o no un delito, como se cometió y quien lo cometió, fase de la que se encarga la Criminalística y B) una segunda etapa o fase que podría denominarse “ejecutiva”, en la que, con base en los datos concretos proporcionados por los expertos en Criminalística, se trata de aprehender al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Policía Técnica.
Una vez esbozada la noción de la Criminalística y establecidas sus diferencias con las disciplinas que mas se prestan a confusión, pasaremos, de la noción vaga y general que establecimos para fines de comparación, a la definición propiamente dicha de la disciplina que nos ocupa.
Hanns Gross, joven Juez de Instrucción, al darse cuenta de la falta de conocimientos de orden técnico que privaba en la mayoría de los Jueces, requisito indispensable para desempeñar con eficacia el cargo de instructores, decidió escribir un libro que sistematizado contuviera todos los conocimientos científicos y técnicos que en su época se aplicaban en la investigación criminal esta obra salio a la luz por primera vez en 1894 y en 1900 Lázaro Pravia la editó en México traducida al español por Máximo Arredondo, bajo el titulo de “Manual del Juez” fue Gross quien en esta obra utilizo por vez primera el termino de “Criminalistica”.
La definición más común entre la mayoría de los autores es la que concibe la Criminalística como “la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente”.
Aparte algunos otros puntos discutibles, consideremos que la anterior definición adolece de imprecisión en su última parte, al hablar de delito y delincuente.
En efecto, en Criminalística, al intervenir en la investigación de un hecho determinado, no puede saber previamente si se trata de un delito o no, es por ello que nosotros hablamos de “presuntos hechos delictuosos” como veremos en seguida al exponer nuestra definición.
Nosotros definimos la Criminalística en los siguientes términos:
Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
Explicación de la definición:
DISCIPLINA: Entendemos por disciplina una rama cualquiera del conocimiento humano. Pero cabria preguntarse si la Criminalística, rama del conocimiento humano, es una ciencia o técnica, respondiendo afirmativamente en ambos sentidos. Efectivamente, la Criminalística es una verdadera ciencia, en cuanto que consta de un conjunto de conocimientos verdaderos o probables.
Metódicamente obtenidos y sistemáticamente organizados, respecto a una determinada esfera de objetos; en este caso los relacionados con presuntos hechos delictuosos. Por otra parte, es también una técnica, pues para la resolución de los casos concretos, el experto en Criminalística aplica los principios generales o leyes de esta disciplina. Así, pues, la Criminalística es ala vez una ciencia teórica y una ciencia aplicada o técnica.
La deontología es el estudio de la conducta y la moral profesional.
La Constitución Política constituye la ley suprema que se regula dos aspectos: Los Derechos del hombre y la organización del Estado. Que en México se nombraron “Garantías individuales”.
Uno de los deberes cívicos de todo ciudadano es conocer la Constitución, para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones; es decir, con las normas esenciales de convivencia.
Los magistrados judiciales se encuentran con frecuencia ante problemas cuya solución requiere conocimientos especiales, ajenos a su preparación jurídica, y en tales casos recurren a técnicos en la materia correspondiente, a los cuales piden una opinión sobre el punto por aclarar.
Esta colaboración incorporada a la practica y a los textos legales es lo que se llama un “peritaje judicial” el perito es quien lo realiza.
La función pericial requiere tres funciones:
* Preparación técnica.
* Moralidad.
* Discreción.
No se puede ser buen perito si falta alguna de estas condiciones. El deber de un perito es decir la verdad; pero para ello es necesario: primero saber encontrar la verdad, y después querer decirla,. Lo primero es un problema científico y lo segundo es un problema moral.
En su investigación el perito debe ser metódico, minucioso, claro y preciso; consiente de su capacidad técnica y científica, para estudiar objetivamente los hechos.
El perito emitirá un “Dictamen” por escrito acerca de la investigación, empleando un lenguaje censillo, pero el perito debe cuidar dos cosas: La corrección gramatical y la dignidad del estilo, dos aspectos formales de la seriedad científica.
Gaby Villalobos