LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA

 

Por Maite

 

            La denominada “Constitución de Bayona” supuso el primer texto constitucional español. Dado que nunca llegó a entrar en vigor, su importancia es meramente histórica o testimonial. La denominación de “constitución” es rechazada por muchos historiadores por haber sido un documento unilateral (o carta otorgada) impuesto por Napoleón a la nación española, por lo que es también conocida como la Carta de Bayona  o el Estatuto de Bayona.

 

            En 1807 Napoleón Bonaparte entra con sus tropas en la península ibérica, merced al tratado de Fontainebleau (27/10/1807), con la intención de invadir Portugal ante su negativa a secundar el bloqueo continental decretado por el emperador francés contra Inglaterra. Aprovechando la ocasión, tropas francesas se instalaron en varias ciudades españolas (Barcelona, Burgos, Pamplona, Salamanca, San Sebastián). En aquellos tiempos reinaba en España Carlos IV (1788-1808), una figura dominada por su esposa Maria Luisa de Parma y por Manuel de Godoy.

 

Este último fue una de las figuras más controvertidas de la historia de España. Gracias a sus relaciones personales con la reina llegó a acaparar un gran poder, de tal manera que todos los despachos debían contar con su visto bueno. Opuesto, en un primer momento, al poder de Francia, pronto cambió su postura y se puso del lado de Napoleón y en contra de Inglaterra, lo que facilitó el paso del ejército francés por nuestro país a cambio de la promesa del Bonaparte de obsequiarle con un reino en el Algarve portugués. De igual modo se le ofreció a Carlos IV el título de “emperador de las Américas”.

 

El día 17 de marzo de 1808, la crisis provocada por la debilidad político-económica de la monarquía absolutista, la ocupación de ciudades por tropas francesas y la presión de Fernando, hijo de Carlos IV, desembocó en el denominado Motín de Aranjuez. Los reyes de España se habían trasladado a esta localidad alarmados por la presencia de las tropas francesas para procurarse una vía de escape, en caso de necesidad, hacia Sevilla y dirigirse posteriormente hacia las Indias. El rumor de la posible partida de los monarcas convoca a una multitud de personas encabezadas por nobles cercanos a la figura de Fernando, Príncipe de Asturias, los cuales se congregan ante el Palacio Real. El día 19, Carlos IV abdica en favor de su hijo, convirtiéndose en Fernando VII. Los hechos ocurridos en Aranjuez terminan con el Gobierno de Godoy, que es encontrado entre los restos de su palacio, asaltado durante el motín, y conducido entre los golpes de la muchedumbre hasta el Cuartel de Guardias de Corps, siendo finalmente exiliado.

 

Consciente de la delicada situación de la monarquía en España, Napoleón envía tropas a Madrid al mando de su cuñado Joachim Murat Loubière, Duque de Berg. Esta es la situación que se encuentra Fernando VII a su regreso a la capital por lo que, prácticamente, tanto el nuevo rey como sus padres son prisioneros del emperador francés. Napoleón ordena a Murat que traslade a Carlos IV y a su esposa a Francia y convoca en el mes de abril una Asamblea de notables españoles en la ciudad francesa de Bayona a la que es “invitado” Fernando VII. Los acontecimientos sucedidos en esta Localidad y que se conocen como “las abdicaciones de Bayona”, pueden resumirse de la siguiente manera:

 

  1. El 6 de mayo, el emperador francés obliga a Fernando VII, bajo amenaza de muerte, a abdicar en favor de su padre Carlos IV y este, a su vez, abdica nuevamente en favor de Napoleón.

 

  1. En la segunda quincena del mes de junio se elabora el texto constitucional, aunque algunas fuentes señalan que el articulado fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que no se les permitió otra cosa que deliberar sobre su contenido.

 

  1. El día 7 de julio de 1808 Napoleón Bonaparte abdica en favor de su hermano José Napoleón, quien ya había sido rey de Nápoles y se convierte en José I rey de las Españas y de las Indias.

 

  1. Al día siguiente se promulga la constitución de Bayona.

 

El texto de Bayona cuenta con 146 artículos y el primero de ellos reza así: “La religión Católica, Apostólica, Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey, y no se permitirá ninguna otra.

 

A lo largo de los restantes se puede notar una gran influencia de la Revolución francesa en cuestiones como la inviolabilidad del domicilio (art. 126), la abolición del tormento (a