ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (AUGC)
ARTICULO 1. Constitución, denominación e identidad Gráfica.
ARTICULO 2. Naturaleza y capacidad jurídica.
ARTICULO 3. Régimen jurídico.
ARTICULO 4. Duración.
ARTICULO 5. Domicilio social y dominio en internet.
ARTICULO 6. Ámbito territorial de actuación.
ARTICULO 7. Responsabilidad de la asociación.
ARTICULO 8. Misión, objeto y fines de la asociación.
CAPITULO I. Concepto, condiciones y forma de afiliación.
ARTICULO 9. Concepto.
ARTICULO 10. Condiciones de admisión.
ARTICULO 11. Baja en la asociación.
ARTICULO 12. Derechos de los socios.
ARTICULO 13. Deberes de los socios.
ARTICULO 14. Del Presidente y del Vicepresidente.
ARTÍCULO 15. Otras distinciones asociativas.
CAPITULO I. Órganos de gobierno, representación y otros órganos asociativos.
ARTICULO 16. Órganos de gobierno y representación.
CAPITULO II. La asamblea general.
ARTICULO 17. Concepto y composición.
ARTICULO 18. Convocatoria y orden del día de las asambleas.
ARTICULO 19. Constitución de la asamblea.
ARTICULO 20. Funciones de la asamblea general ordinaria.
ARTICULO 21. Funciones de la asamblea general extraordinaria.
ARTICULO 22. Actas de las asambleas.
CAPITULO III. La Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 23. Composición.
ARTICULO 24. Concepto.
ARTICULO 25. Funciones de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 26. Duración del mandato.
ARTICULO 27. Reuniones de la Junta Directiva.
CAPITULO IV. Del Secretario General.
ARTICULO 28. Funciones del Secretario General.
CAPITULO V. De los demás miembros de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 29. Funciones del Secretario de organización.
ARTICULO 30. De los demás miembros de la Junta directiva Nacional.
CAPITULO VI. De las Federaciones.
ARTICULO 31. De las Federaciones.
CAPITULO VII. De las Delegaciones provinciales y de los representantes de los asociados.
ARTÍCULO 32. Delegaciones Provinciales.
ARTICULO 33. Funciones de los representantes de los socios.
CAPITULO VIII. De los órganos asociativos de control.
ARTÍCULO 34. Del Comité confederal.
ARTÍCULO 35. Del Comité de Garantías.
ARTÍCULO 36. Del Comité de Cuentas.
CAPITULO IX. De los Órganos consultivos.
ARTICULO 37. Comisiones consultivas permanentes y especiales.
CAPITULO I. Del patrimonio, presupuestos y recursos económicos.
ARTICULO 38. Patrimonio.
ARTICULO 39. Presupuestos.
ARTICULO 40. Recursos económicos.
ARTICULO 41. Disolución de la asociación.
ARTICULO 42. Federación, agrupación o fusión con otras asociaciones.
ARTICULO 43. Contratación de personal laboral.
ARTICULO 1. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN E IDENTIDAD GRÁFICA.
1.- La ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama AUGC, se constituye, en base al contenido de los artículos 1, 10,14 y 22 de la Constitución Española y a lo dispuesto en los artículo 36 y siguientes de la Ley Orgánica 11/12.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, siendo de aplicación supletoria lo previsto en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.
AUGC considera absolutamente imprescindible fijar como principios y valores fundamentales, que deben impregnar todas sus acciones, la pluralidad, la democracia interna, la independencia, la solidaridad interasociativa, la utilización racional de los recursos de la misma y el servicio a todos sus miembros.
Todo lo anterior habrá de servir para interpretar el texto estatutario en su conjunto.
2- La ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama AUGC, contará con una imagen gráfica que permita identificarla en todos aquellos ámbitos documentales y telemáticos en los que concurra para el cumplimiento de sus fines. La imagen gráfica de la Asociación, deberá ser respetada en su integridad, por todos los órganos de gobierno y representación y por cualesquiera órganos y miembros de la misma, sin que pueda ser objeto de alteración o modificación, sin la autorización expresa de la Junta Directiva Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, será posible que cada federación de las que se creen en el seno de la Asociación, puedan personalizar el citado anagrama a través de escudo o logotipo identificativo de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, a tenor de las normas que se dicten por la Junta Directiva Nacional, para la normalización y unificación de la imagen gráfica corporativa de la Asociación.
ARTICULO 2. NATURALEZA Y CAPACIDAD JURÍDICA.
La AUGCes una asociación profesional de Guardias Civiles, de carácter nacional, sin ánimo de lucro, privada, basada en los principios de solidaridad entre sus afiliados, equidad y suficiencia económica, que mediante los recursos económicos que se prevén en los presentes Estatutos llevar a cabo el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos.
Como queda dicho, es una entidad privada, dotada de patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus afiliados, y goza de plena capacidad y autonomía tanto sustantiva como procesal.
En consecuencia podrá adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue.
Asimismo, podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y ante los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades privadas, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y normativa vigente.
La asociación gozará de las exenciones y bonificaciones fiscales que le otorguen las leyes.
Asimismo podrá solicitar y admitir aquellas subvenciones oficiales procedentes de los órganos de la Administración que pudieran corresponderle.
En su carácter de asociación profesional de guardias civiles, la misma se regirá y regulará por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos de gobierno dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo en ellos no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, siendo de aplicación supletoria lo previsto en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en las disposiciones reglamentarias que le afecten.
AUGC se crea por tiempo indefinido y existirá mientras no acuerde su disolución la Asamblea General en los términos previstos en estos Estatutos.
ARTICULO 5. DOMICILIO SOCIAL Y DOMINIO EN INTERNET.
1.- La AUGC establece su domicilio en la ciudad de Valencia, en la calle Paco Pierra, nº 8, código postal 46013.
Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva Nacional de la AUGC, mediante acuerdo adoptado al efecto que habrá de ser comunicado en la siguiente sesión de la Asamblea General que se celebre, podrá aprobar la creación de delegaciones, oficinas, establecimientos, centros de servicios asociativos o cualesquiera otros servicios dependientes de la misma en distintos municipios, habida cuenta de la extensión del ámbito territorial que se determina en el artículo siguiente, y para el cumplimiento de sus fines y de los valores y principios expresados en el Artículo 1.
2.- A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 34/2.002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el dominio y dirección en internet de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, AUGC, será "augc.org".
ARTICULO 6. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN.
El ámbito territorial de actuación y actividad de la asociación es nacional y se extiende a todo el territorio del Estado.
ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN.
La responsabilidad de la asociación respecto a sus afiliados, queda limitada al cumplimiento de los fines para los que se ha constituido la misma.
La responsabilidad de la asociación respecto a terceros, se limita a los bienes y derechos que constituyan su patrimonio social, con las reservas y limitaciones que establezcan las leyes.
La asociación como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, será responsable, por su personalidad jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos.
ARTICULO 8. MISION, OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
1.-La misión de la AUGC, establecida y asumida por sus miembros, consiste en articular y vertebrar el movimiento social y asociativo de los guardias civiles, para desde la cohesión y la unidad asociativa, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, y desde el marco jurídico vigente en cada momento, desarrollar una acción representativa en defensa de los derechos e intereses de los guardias civiles y sus familias, en relación con intereses sociales, económicos y profesionales. La AUGCtraslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas -articuladas y contrastadas técnicamente - las necesidades y demandas de este colectivo, asumiendo y encauzando la representación de sus afiliados, para convertirse en interlocutor y referente sectorial, para promover la plenitud de derechos, potenciar y preservar su imagen profesional y de la Guardia Civil, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la prestación de un servicio público de seguridad de calidad y eficaz y, en general, para la mejora de las condiciones profesionales y de vida de los guardias civiles y sus familias.
2.- El objeto de la AUGCes constituirse como asociación profesional representativa de los guardias civiles en defensa de los derechos e intereses de los mismos y sus familias, en los ámbitos social, económico y profesional, para las relaciones con las instituciones españolas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con vocación europea e iberoamericana, por y para las relaciones con instituciones comunitarias y otras instancias europeas e internacionales, y a los efectos pretendidos orienta sus actuaciones. La AUGCes una entidad asociativa profesional de guardias civiles que persigue influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en los guardias civiles y en sus familias, en los ámbitos sociales, económicos y profesionales.
3.- Son fines de la asociación:
3.1.- De carácter principal:
3.1.1.- La satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus afiliados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficacia en el ejercicio de la profesión y a la deontología profesional de sus miembros.
3.1.2.- La realización de propuestas, y de peticiones relacionadas con los fines a las autoridades competentes.
3.1.3.- Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en que dicha representación esté excluida.
3.1.4.- Promover candidaturas para la elección de miembros del Consejo de la Guardia Civil y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan en las normas vigentes en cada momento, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.
3.2.- Otros fines de la asociación.
3.2.1.- Ejercer la acción popular ante los Tribunales de Justicia, especial y principalmente en aquellos procedimientos que se inicien en relación con hechos que puedan revestir los caracteres de corrupción en relación con las personas que en el transcurso de las diligencias y de la investigación judicial aparezcan como autores, cómplices y encubridores de este tipo de delitos y de otros casos de corrupción que directa o indirectamente hayan o puedan haber perjudicado la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil.
3.2.2.- Colaborar desinteresadamente con la acción judicial para la averiguación y esclarecimiento de acciones terroristas, de narcotráfico, inmigración ilegal y cualesquiera otros hechos delictivos, pudiendo ejercer en dichos casos la acción popular.
3.2.3.- Representar a los afiliados, sin distinción de escalas, categorías ni empleos, para la mejor defensa de sus intereses sociales, profesionales y económicos.
3.2.4.- Ser plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones a favor de los derechos e intereses de los Guardias Civiles y de sus familias, buscando dar satisfacción a sus demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.
3.2.5.- Representar a sus afiliados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos como mundiales.
3.2.6.- Analizar la situación de los Guardias Civiles y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.
3.2.7.- Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquiera materia que los miembros de la Asociación decidan.
3.2.8.- La realización de seminarios, conferencias, actos, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración de los afiliados en la sociedad comunitaria en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.
3.2.9.- La promoción cultural y social de los funcionarios pertenecientes a la asociación y el favorecimiento de su inserción social y conocimiento de la Comunidad en que desarrolle su trabajo, así como la práctica de gestiones ante los diferentes organismos oficiales o de otro tipo encaminadas al logro por parte de los afiliados del conocimiento pleno del idioma de la Comunidad donde se hallen destinados.
3.2.10.- El establecimiento de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales, relacionados con su actividad profesional y social, así como para la actualización y perfeccionamiento de los afiliados para el mejor desempeño de sus funciones laborales y sociales.
3.2.11.- La orientación, asesoramiento e información de los afiliados necesarios para el mejor nivel de su vida profesional y social.
3.2.12.- La relación con las Instituciones oficiales, privadas o sociales, que realicen funciones semejantes, para el mejor logro de sus fines.
3.2.13.- Ejercer la representación de los afiliados delante de los poderes públicos, administrativos o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien y la defensa de sus intereses sociales, como funcionarios y como ciudadanos de pleno derecho de un país libre y democrático.
3.2.14.- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora de la calidad de vida y profesional de los guardias civiles y sus familias en los ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes, tercera edad, mujeres, infancia, vivienda, accesibilidad, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa, formación, ocio, enseñanza y educación, prevención de riesgos laborales, medio-ambiente, protección de datos, vigilancia de la salud, conciliación de la vida laboral y familiar, seguridad y carrera profesional y cualesquiera otras que directa o indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.-
3.2.15.- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con el establecimiento de normas éticas en el desarrollo de las funciones profesionales de los guardias civiles, así como el seguimiento y control de su implantación, cumplimiento y sanción.-
3.2.16.- Organizar y mantener servicios para apoyar y defender a los miembros.
3.2.17.- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación estables con las entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad.
3.2.18.- Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
3.2.19.- El fomento y mantenimiento del prestigio, buen nombre, imagen y dignidad de la Guardia Civil y de sus componentes.
3.2.20.- La realización de los actos y acciones necesarios tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española, y especialmente los contenidos en los artículos 9º, 14º a 27º, 29 a 36º, 53º, 54º, 87º, 105º, 125º, 139º, 161º y 162º de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las Leyes.
3.2.21.- Aquellos otros que en un futuro se consideren adecuados para conseguir los mismos fines.
Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de los afiliados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
CAPITULO I. CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMA DE AFILIACIÓN.
Podrán ser miembros de la asociación, con carácter voluntario, todos los funcionarios pertenecientes a la Guardia Civil, en cualesquiera de las situación administrativas prevista en el régimen de personal de la Guardia Civil vigente en cada momento, en que conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de guardia civil.
Aquellos afiliados que pasaran a retiro podrán, si lo desean, continuar perteneciendo a la Asociación, como afiliados, sin limitación alguna en el ejercicio de sus derechos asociativos. No podrán ostentar la condición de representantes de la asociación.
La cuota a abonar por los afiliados en situación de reserva o retiro será fijada por la Asamblea General.
Los afiliados de AUGC no podrán pertenecer a ninguna otra asociación profesional de Guardias Civiles.
ARTICULO 10. CONDICIONES DE ADMISIÓN.
Para adquirir la condición de afiliado, será condición indispensable reunir los requisitos fijados en el artículo 9, cumplimentar íntegramente el boletín de inscripción y abonar la cuota de entrada.
La Junta Directiva Nacional, al recibir la solicitud de alta asociativa, en el caso de considerar pertinente la denegación de la misma, con anterioridad a adoptar acuerdo motivado en tal sentido, podrá requerir al solicitante y a la Junta Directiva Provincial correspondiente, la aportación de cuantos datos crea necesarios al respecto.
El acuerdo que se adopte deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva Nacional.
La inadmisión de un afiliado nunca podrá basarse en cualquier tipo de discriminación, racial, religiosa, etc.
Cuando un afiliado haya causado baja, deberá transcurrir un año para poder volver a solicitar la admisión. Este plazo podrá suspenderse por resolución de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 11. BAJA EN LA ASOCIACIÓN.
Se causará baja en la Asociación, perdiendo la condición de afiliado, por cualquiera de las causas siguientes:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por petición del afiliado, realizada por escrito, desde la fecha en que los órganos directivos accedan a ella, fecha que en ningún caso podrá exceder de dos meses transcurridos desde la petición de baja.
3. Por falta de pago de la cuota.
4. Por expulsión. Dicha expulsión podrá acordarse de la siguiente forma:
(A).-Por resolución del expediente asociativo oportuno.
(B).-Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional o, en su caso, de la Junta Directiva provincial, previa audiencia del interesado. En el caso de que la propuesta sea formulada por una Junta Directiva Provincial, la Junta Directiva Nacional deberá emitir informe para su elevación a la Asamblea General de la Asociación.
5.- La expulsión podrá estar basada en el incumplimiento grave del afiliado en orden a sus obligaciones, mala fe dolosa en su actuar en la asociación, fraude o deslealtad, por causar daños o desprestigio a la asociación, por emplear su nombre, anagrama, locales, materiales, bienes y servicios para fines propios y/o particulares, y por desobediencia a los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno.
6.- Por pase a retiro, si al producirse dicha situación el afiliado manifesta, expresamente, su voluntad de no continuar ostentando dicha condición.-
7.- Por pérdida de la condición de guardia civil o pase a situación que deje de conservar derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.
ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, que se ajustarán a lo establecido en los presentes Estatutos. Todos los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:
1.- Participar en las Asambleas provinciales de su Delegación, en la forma establecida en los presentes estatutos, teniendo derecho en ellas a voz y a un voto, pudiendo delegar su voto, en caso de ausencia, en otro afiliado. No podrá ostentarse más de cuatro delegaciones de voto de afiliados.
En las Asambleas Generales de la Asociación será representado por su Secretario General Provincial, pudiendo asistir a éstas, pero sin derecho a voz ni voto; derecho que será usado únicamente por su Secretario General Provincial o, en su caso, de miembro de la Junta Directiva Provincial elegido a tal fin.
2.- Poder presentar su candidatura para los cargos directivos. El ejercicio de este derecho estará condicionado a que el afiliado que opte al mismo tenga una antigüedad de dos años en la Asociación y deberá respetar las limitaciones impuestas por la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los guardias civiles, singularmente lo previsto en los artículos 39 y 42.
3.- Participar, mediante su voto, en la elección de los cargos directivos de su Delegación.
4.- Participar en todas las actividades que pueda desarrollar la asociación.
5.- Formular propuestas que deberán ser, necesariamente, incluidas en el Orden del día de la correspondiente Asamblea General provincial.
6.- Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva Provincial, las aclaraciones o informes que crea necesarios sobre cualquier aspecto y funcionamiento de la asociación. Las peticiones deberán estar suficientemente motivadas. La Junta Directiva Provincial adoptará las medidas oportunas para cumplir con lo que se le peticione, en el plazo máximo de tres meses.
En los casos en los que se peticione cualquier clase de documentos, la Junta Directiva Provincial establecerá el lugar, fecha y condiciones donde se pondrán a disposición del afiliado la documentación requerida para que pueda examinarla.
Sólo se podrá denegar la información solicitada, cuando el proporcionarla pueda suponer grave peligro para los intereses legítimos de la asociación; negativa que se hará por escrito y debidamente motivada, para que el afiliado en caso de disconformidad, pueda ejercer los recursos que estime convenientes.
La obtención de copia de cualquier documento de la Asociación necesitará la autorización de la Junta Directiva Nacional, la cual podrá denegarlas sin más trámites.
7.- Ostentar los anagramas, escudos y emblemas de la asociación.
8.- Poseer el carné representativo de afiliado, expedido por la asociación.
9.- Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.
10.- Utilizar los locales sociales y su material, siempre que sea para actividades propias de la asociación, y estén disponibles. Para tal uso deberá ajustarse a lo que al respecto haya sido dispuesto o se pueda disponer por los órganos de gobierno y de representación de la Asociación.
11.- Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
12.- Formar parte de los grupos de trabajo y comisiones consultivas que se constituyan, de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Asamblea general y, en su caso, por la Junta Directiva Nacional.
13.- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
14.- Expresarse libremente en las reuniones y asambleas provinciales que se celebren.
15.- Recurrir a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General, cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, con independencia de la impugnación de los acuerdos sociales que pueda formular legalmente.
16.- Ser designado como representante de la Asociación a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los Guardias Civiles.
17.- Cualquier otro derecho que la Ley pueda reconocerle.
Condición indispensable para poder ejercer sus derechos reconocidos será la de estar al corriente de sus cuotas.
Los derechos contenidos en este artículo no podrán ser exigidos con carácter retroactivo y sobre hechos surgidos con anterioridad al alta efectiva en la Asociación.
ARTICULO 13. DEBERES DE LOS AFILIADOS.
Los afiliados tendrán los siguientes deberes para con la asociación.
1.- Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de representación y por la Asamblea General.
2.- Abonar la cuota de inscripción y las periódicas reglamentariamente acordadas, en la forma, tiempo y cuantía que determine la Asamblea General de la Asociación.
3.- Colaborar con la asociación en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se desarrollen sus actividades.
4.- Participar en las Asambleas Provinciales en la forma establecida en el artículo 12, apartado 1.
5.- Mantener una conducta en línea con los principios de la asociación.
6.- Participar activamente en el cumplimiento de los acuerdos establecidos por los diferentes órganos directivos.
7.- Usar los locales, material, bienes y servicios de la asociación con la mayor diligencia y cuidado.
8.- Reponer, reparar o responsabilizarse, en su caso, de cuantos daños causaren al local o pertenencias de la asociación injustificadamente o por actuar de forma dolosa o culposa.
9.- Aceptar, salvo causa justa de excusa, los cargos sociales y de representación para los que fueran elegidos, los cuales serán gratuitos.
10.- Realizar los actos y facilitar la información prevista o solicitada en su caso.
ARTICULO 14. DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.-
Por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, se podrá conceder el título de Presidente y Vicepresidente de la Asociación, con efecto meramente honorífico, a personas que hayan ostentado el cargo de Secretario General de la Asociación y a otras personalidades eminentes que hubieran pertenecido a la Asociación. Presidente y Vicepresidente podrán asistir a las sesiones de la Asamblea general de la Asociación, con voz y sin voto. Cuando expresamente lo decida la Junta Directiva Nacional o el Secretario General de la Asociación, el Presidente y el Vicepresidente, podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva Nacional, en las que tendrán voz, sin derecho de voto.
Se considerarán méritos para el otorgamiento de tal distinción asociativa, los siguientes:
Haber prestado relevantes servicios a la Asociación; haber realizado actos de especial y destacado interés en pro de la defensa de los derechos de los guardias civiles, en general.
La concesión de tal distinción se podrá realizar con carácter vitalicio atendiendo precisamente a la envergadura de los méritos que den lugar al otorgamiento, y deberá ajustarse a la propuesta que se haga al respecto por la Junta Directiva Nacional. La revocación de tal dignidad corresponderá a la Asamblea General de la Asociación, previa propuesta motivada de la Junta Directiva Nacional, y deberá a atender a circunstancias cualificadas que demuestren la perentoria desaparición de las razones que llevaron a su otorgamiento.
ARTÍCULO 15.- OTRAS DISTINCIONES ASOCIATIVAS.-
De igual manera, a propuesta de la Junta Directiva Nacional podrá la Asamblea otorgar las siguientes distinciones honoríficas:
1.- Fundadores.
Con la finalidad de distinguir a las personas que pusieron en marcha el movimiento asociativo que dio lugar a la constitución de AUGC, y propiciaron con su tesón, inteligencia, esfuerzo y en muchas ocasiones, sacrificio personal, la consolidación de la Asociación, se otorga dicha distinción con carácter vitalicio a DON JOSE LUIS BARGADOS FERNANDEZ, DON JOSE MORATA GARGALLO, Y DON FLORENCIO GARRIDO VELA. Tal distinción, de carácter honorífico, les permitirá asistir, en lugar destacado, a las Asambleas Generales de la Asociación y a cuantos actos de carácter institucional y representativo, se organicen y celebren por aquella. En las Asambleas tendrán voz, sin voto.
2.- Socios de Honor.
Se considerarán méritos para conceder esta distinción asociativa, los siguientes:
Haber contribuido de modo sobresaliente y ejemplar a la expansión, crecimiento y consolidación de la Asociación.
Haber realizado estudios, investigaciones, documentos etc., que supongan una notable contribución a los fines de la Asociación o hayan contribuido a su prestigio y buena imagen.
Haber colaborado desinteresadamente en asuntos que tengan relación directa con los fines asociativos de forma sobresaliente y ejemplar.
Esta distinción será otorgada con carácter permanente, y dará derecho a quien la ostente a asistir a los actos que organice la Asociación de carácter institucional y corporativo. No ostentarán, en modo alguno, derecho a voz ni a voto, aunque su opinión podrá serles requerida por el Secretario General y la Junta Directiva Nacional, en asuntos en los que tenga una notable experiencia o preparación profesional y técnica.
Podrá ser otorgada esta distinción en ámbitos territoriales autonómicos y provinciales, a iniciativa de los Secretarios Generales Provinciales, iniciativa que deberá obedecer a propuesta motivada de las Juntas Directivas Provinciales y que deberá ser ratificada por la Junta Directiva Nacional que la someterá a la Asamblea General, órgano que decidirá definitivamente al respecto.
3.- Socios de Mérito.
Esta distinción se otorgará a aquellos afiliados que se hayan distinguido singularmente por acciones meritorias en relación con su labor profesional, y en ámbitos de carácter social y cultural, que guarden relación con los fines asociativos. Dicho nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional. La persona distinguida mantendrá dicha condición mientras no pierda la condición de afiliado, salvo fallecimiento u otorgamiento a título póstumo.
CAPITULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y OTROS ORGANOS ASOCIATIVOS
ARTICULO 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.-
1.-La asociación estará regida, gobernada y administrada por:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva Nacional.
C) Secretario General.
2.- Existirán en la Asociación, además de los órganos de gobierno y representación que se mencionan en el punto anterior, los siguientes:
A). Con carácter meramente honorífico:
El Presidente.
El Vicepresidente.
3.- Con carácter meramente representativo, institucional y no ejecutivo y en el ámbito territorial que en cada caso se establezca:
Federaciones.
4.- Con carácter representativo, institucional y de gestión en un determinado ámbito territorial y con estricta sujeción al marco regulador estatutario y bajo las directrices de la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Secretario General de la Asociación:
Delegaciones Provinciales.
5.- Con el carácter de órganos de control estatutario y del cumplimiento de obligaciones y derechos de los afiliados:
Comité Confederal.
Comité de Garantías.
Comité de Cuentas.
6.- Todos los cargos sociales serán gratuitos y obligatorios, salvo en los casos de renuncia razonada y justa, estimada por la propia Asamblea General de la Asociación.
7.- Se establece como obligación directa para el correcto desempeño de cualesquiera cargos asociativos la de guardar secreto de cuantos datos, informaciones y documentos conozcan y tengan acceso en virtud de su condición y por el ejercicio de su cargo. Los valores de confidencialidad y de sigilo profesional deberán constituir una dirección permanente en todas las actuaciones y acciones que lleven a cabo los cargos de la Asociación, tanto los que pertenezcan a órganos de gobierno como de representación, de control y de consulta.
8.- Tendrán la consideración de representantes de la Asociación a los efectos prevenidos en el artículo 42, en relación con el contenido de los artículos 45 y 57 de
CAPITULO II. LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 17. CONCEPTO Y COMPOSICIÓN.
1.- La Asamblea General puede ser de dos clases:
A) Asamblea General ordinaria.
B) Asamblea General extraordinaria.
2.- La Asamblea General ordinaria, debidamente constituida, es el órgano soberano de expresión de la voluntad social de los miembros de la asociación en las materias que le atribuye la Ley y los presentes estatutos.
Todos los miembros de la asociación forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
3.- La Asamblea General está integrada por los Secretarios Generales Provinciales, elegidos en la forma prevista en el artículo 32 apartado 2 y la Junta Directiva Nacional, todos los cuales por mayoría simple procederán a la aprobación o no de los acuerdos que se tomen en la misma, mediante votación realizada en el transcurso de la celebración de la Asamblea. Cada Secretario General provincial ostentará la representación del número de afiliados de su Delegación, valiendo su voto tantos votos como afiliados válidos tenga en su Delegación. Los miembros de la Junta Directiva Nacional tendrán un solo voto.
Todos los afiliados podrán libremente asistir a la celebración de la Asamblea General, pero sin derecho a voz ni voto, que será ejercido por sus Secretarios Generales Provinciales o por la persona que represente a éstos y por miembros de la Junta Directiva Nacional.
4.- A la Asamblea General corresponde deliberar y resolver sobre todos los asuntos de su competencia.
Todos los miembros de la asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes, y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma negativa.
5.- Será presidida por el Secretario General y por el Secretario de Organización, el cual levantará acta de los acuerdos adoptados. Podrán asistir el Presidente y el Vicepresidente y los Fundadores quienes se situarán en lugar preferente.
Actuarán de moderadores los afiliados que designe la Asamblea General a propuesta del Secretario General de la Asociación, quienes ejercerán como tales por el orden en que sean elegidos y por periodos de tiempo que permitan el correcto desempeño de sus funciones. Cada uno de los moderadores cuidará de que se mantenga el orden de los asuntos a tratar a tenor del Orden del Día y de que se guarden los turnos de intervención según el asunto de que en cada momento se esté tratando y el orden de petición del uso de la palabra. Atenderá, sin excusa, las indicaciones que sobre su cometido y la marcha de la reunión le sean impartidas por el Secretario General y, en su caso, por el Secretario de Organización.
6.- Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año en el primer semestre del mismo.
7.- En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Secretario General.
8.- Además del caso especificado en el punto 6, la Asamblea podrá reunirse también, cuando sea solicitado por al menos dos tercios de los afiliados o igual porcentaje de representantes de los mismos.
9.- No podrá delegarse el voto. A tal efecto, en todo caso, la representación de cada Delegación será ostentada por el Secretario General provincial o, en defecto de éste, por cualquier otro miembro de la Junta Directiva Provincial que haya sido expresamente facultado.
10.- La Asamblea General extraordinaria se constituirá a propuesta de la mayoría simple de la Junta Directiva, o a petición de los representantes de los afiliados que representen, a su vez, a más de la mitad de los afiliados.
11.- Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria se aprobarán por mayoría de 2/3 de los miembros de la misma con derecho a voto. Presidirá y moderará los mismos miembros que en la Asamblea General ordinaria.
12.- Para el desarrollo de las cuestiones de carácter procedimental no previstas en los presentes Estatutos, la Asociación contará con un Reglamento de Régimen Interior que aprobado por la Asamblea General, desarrollará aquellas cuestiones que resulten necesarias para la buena marcha asociativa.
ARTICULO 18. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA DE LAS ASAMBLEAS.
1.- Las reuniones de las Asambleas Generales se convocarán por la Junta Directiva Nacional, con una antelación de al menos 60 días, mediante anuncio remitido a los afiliados o a sus representantes. En dicho anuncio figurará como mínimo el Orden del Día, el lugar, la fecha y hora previstas para su celebración en 1ª y 2ª convocatoria, debiendo mediar al menos una media hora entre ellas.
En el caso de reuniones de la Asamblea General que tengan carácter extraordinario, el plazo de convocatoria será de 30 días.
2.- En el Orden del Día podrá incluirse, no obstante, otros puntos a tratar en la Asamblea y no previstos en el mismo, cuando así lo solicitaren al menos el 20% de los afiliados o sus representantes, con una antelación de 48 horas. Sin perjuicio de lo anterior, podrán tratarse a lo largo de las reuniones de la Asamblea General aquellas cuestiones que no incluidas previamente en el Orden del Día, sean declaradas urgentes de manera motivada, en votación realizada al respeto, siempre que los determine la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 19. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
1.- Para que la Asamblea General se considere constituida válidamente en 1ª convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los afiliados o de sus representantes, que representen a su vez a la totalidad de los miembros de la Asamblea con derecho a voto.
En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de afiliados o de representantes de los mismos asistentes, debiendo haber transcurrido al menos media hora entre ambas convocatorias.
2.- Los representantes de los afiliados podrán delegar su asistencia y representación, por escrito, en otro miembro de su Junta Directiva Provincial por causas motivadas y justificadas, previa comunicación a la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Serán funciones de la Asamblea General ordinaria:
1.- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.
2.- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva Nacional y demás órganos en los que pueda vertebrarse la Asociación.
3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.
4.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional cuando finalice el período legal para el que fueron elegidos.
5.- Proceder a la destitución o sustitución de los miembros de la Junta Directiva Nacional. Este acuerdo precisará del voto favorable de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.
6.- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
7.- Fijar el importe de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer para su mantenimiento.
8.- Disolver y liquidar la Asociación.
9.- Acordar el traslado de domicilio de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
10.- Acordar la sustitución, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
La relación de funciones indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
ARTICULO 21. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Serán funciones de la Asamblea General extraordinaria:
1.- Modificar los estatutos de la Asociación. Para adoptar este tipo de acuerdos será necesario el voto favorable de 2/3 de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.
2.- Las mismas que las de la Asamblea General ordinaria, cuando razones de urgencia así lo requieran.
3.- La Asamblea General extraordinaria se constituirá a propuesta de la mayoría simple de la Junta Directiva, o a petición de al menos la mitad de los afiliados o sus representantes.
4.- Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria se aprobarán por mayoría de 2/3 de los miembros de la misma con derecho a voto.
ARTICULO 22. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.
De las diferentes asambleas que se celebren, por el Secretario de Organización de la misma, auxiliado por la persona que él mismo designe, se levantará la correspondiente Acta de la reunión, en la que se expresará el lugar y fecha de la misma, el número de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones que se haya pedido que quede constancia expresa, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El Secretario de Organización podrá utilizar el sistema de trascripción de las reuniones de la Asamblea General que considere más adecuado, entre los que se podrá incluir aquellos que permitan la grabaciones de las sesiones, en formato imagen y de audio.
El Acta deberá ser aprobada por la misma Asamblea General a continuación de haberse celebrado, o dentro del plazo de quince días, por el Secretario General, el Secretario de Organización y tres asambleístas designados por la propia asamblea, debiendo firmarse por todos ellos y exponerse en el domicilio social y en las delegaciones de la Asociación, a disposición de los afiliados, al objeto de que éstos puedan, a la recepción de la misma, formular las observaciones o reparos oportunos durante los treinta días siguientes, a la vista de lo cual se redactará el Acta definitiva, que se incorporará al correspondiente Libro de Actas, pudiendo cualquier socio obtener certificación de los acuerdos adoptados.
El procedimiento anterior podrá ser sustituido por el envío de copia de las actas a las delegaciones provinciales mediante correo electrónico y por la incorporación de las mismas en la intranet corporativa, dentro del plazo de los quince días posteriores a su elaboración.
CAPITULO III. LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
La Junta Directiva Nacional está compuesta, al menos, por los siguientes cargos:
1.- Secretario General.
2.- Secretario de Organización.
3.- Secretario de Finanzas.
4.- Secretario de Acción Asociativa.
5.- Secretario de Asuntos Jurídicos.
6.- Secretario de Formación y Salud Laboral.
7. Secretario de Comunicaciones.
Sin perjuicio de lo anterior podrá la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, designar a los afiliados que considere idóneos para apoyar la gestión de dicho órgano. Dichos miembros de la Junta Directiva Nacional podrán ser destinatarios de funciones concretas que les puedan ser delegadas por la propia Junta Directiva Nacional.
Los que resulten designados a tenor del párrafo anterior tendrán la consideración de representantes asociativos a los efectos prevenidos en el artículo 42, en relación con el contenido de los artículos 45 y 57 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
ARTICULO 24. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.
La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y representa administra, gobierna y gestiona la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a los presentes estatutos, y a la legislación vigente.
La elección de un afiliado como miembro de la Junta Directiva Nacional será incompatible con la pertenencia a cualesquiera otros órganos internos de representación de la Asociación.
ARTICULO 25. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
1.- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes estatutos, y las normas legales que sean aplicables a la Asociación.
2.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3.- Interpretar los presentes estatutos, proveyendo sobre las omisiones que en su aplicación se observen, y dictando las normas complementarias, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.
4.-
A.- Acordar, cuando proceda, la admisión y la baja, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 de los presentes Estatutos, de los afiliados, así como su rehabilitación.
B.- En los casos y supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 11, podrá, previa audiencia del interesado, adoptar las medidas cautelares que se consideren oportunas a la vista de la entidad y naturaleza de los hechos. El acuerdo deberá ser motivado y ser comunicado al interesado y a la Asamblea General de la Asociación que deberá proceder a ratificar las mismas, a su levantamiento y, en su caso, a su modificación.-
5.- Estudiar, informar y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual de su gestión, el balance de situación, la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.
6.- Convocar la Asamblea General y las reuniones que estime oportunas, fijando el Orden del Día, y señalar directrices para la celebración de las mismas, así como normas electorales complementarias de lo previsto en los presentes estatutos.
7.- Proponer a la Asamblea General la transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la asociación.
8.- Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los afiliados que ostenten cargos sociales y de representación en el ejercicio de sus funciones. De manera motivada podrá la Junta Directiva Nacional adoptar, con respecto a los órganos federales y provinciales de gobierno y representación, medidas cautelares que deberán ser ratificadas, en su caso, por la Asamblea General de la Asociación.-
9.- Aprobar la organización de los servicios administrativos, informáticos y técnicos, y la apertura de delegaciones y oficinas.
10.- Programar y dirigir las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la asociación.
11.- Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.
12.- Realizar el depósito de los fondos de la asociación, por mediación del Secretario de Finanzas, en la entidad bancaria que estime más conveniente.
13.- Redactar el Reglamento de Régimen Interior.
14.- Dirigir las actividades sociales, reglamentando las reuniones, actos, conferencias, trabajos, propios de la asociación.
15.- Representar a la asociación en cualquier acto.
16.- Cualquier otra función que la Ley o los estatutos le otorgue.
17.- Acordar en reunión extraordinaria, la baja de un miembro de la citada Junta, y su cese con carácter inmediato como miembro de la misma; decisión que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General. Se necesitará ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.
18.- Convocar, cuando razones de urgencia lo aconsejen, a cualesquiera órganos de gobierno y de representación, así como a cargos de la Asociación, a reuniones de carácter informativo o, en su caso, para el ejercicio de cualesquiera facultades que resulten previstas y compatibles con el procedimiento previsto en los Estatutos. La asistencia a este tipo de convocatorias se considerará un deber preferente y cualificado de todo asociado.
ARTICULO 26. DURACIÓN DEL MANDATO.
1.- La duración del mandato de los cargos sociales será de cuatro años.
A la finalización de su mandato, se convocarán las oportunas elecciones de nuevos cargos.
Las elecciones tendrán lugar en el transcurso de la Asamblea General ordinaria, convocada al efecto, que se celebre en el año en el que tenga lugar la finalización del mandato de los cargos directivos, indistintamente de que ésta se celebre en fechas anteriores o posteriores a la fecha en que se cumpla el plazo del mandato.
La convocatoria de elecciones tendrá lugar como mínimo dos meses antes de la celebración de la Asamblea General, especificando la forma de presentación de candidaturas, votaciones, y demás normas que se consideren convenientes; siendo de aplicación para las mismas, en lo no especificado en estos estatutos, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
2.- Una vez sea convocado el proceso electoral, la Junta Directiva Nacional y el Secretario General continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, hasta la constitución de la nueva Junta Directiva Nacional y el nombramiento de todos sus integrantes.
2.1.- La Junta Directiva Nacional deberá facilitar el normal desarrollo del proceso electoral, y de formación y constitución de los nuevos órganos de gobierno de la asociación, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación durante el período electoral al despacho ordinario de los asuntos de la asociación, y absteniéndose de adoptar, salvo en casos de extrema urgencia que deberá ser suficientemente acreditada y autorizada por el Comité de Cuentas, cualesquiera otros acuerdos.
2.2.- La Junta Directiva Nacional en funciones no podrá ejercer las siguientes atribuciones:
• Adoptar acuerdos que impliquen endeudamiento de la Asociación.
• Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.
• Aprobar la suscripción de Convenios de Colaboración con otras Asociaciones, Sociedades, Administraciones o Instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.
• La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno, así como la adopción de acuerdos relativos al personal de la Asociación, cuando no estuvieran previstos legalmente.
• La aprobación de los Proyectos de Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, y de sus Liquidaciones, así como adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles.
2.3.- Al Secretario General de la Asociación en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la misma, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno, y en materia económica la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.
3.- La Asamblea General podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Asociación, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente o de los Estatutos que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos.
El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de la Comisión Gestora como órgano de gestión de los intereses de la Asociación durante este período, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente. En dicho plazo, la Comisión Gestora procederá a la convocatoria de elecciones, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
4.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, procederá remitirse a lo que al respecto pueda ser regulado en el Reglamento de Régimen Interior.
ARTICULO 27. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva Nacional se reunirá siempre que sea convocada por el Secretario General, a iniciativa propia, o por haberlo solicitado 1/2 de sus miembros y, al menos, una vez cada trimestre.
Se necesitará la asistencia o representación de la mitad más uno de los miembros, como mínimo, para la validez de la reunión.
Los acuerdos de la Junta Directiva Nacional se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Secretario General, y serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
De las reuniones de la Junta Directiva Nacional se levantará el Acta por el Secretario de Organización, que se recogerá en el correspondiente libro, y se autorizará con la firma del Secretario General y del Secretario de Organización. Se enviará copia de las actas a las delegaciones provinciales por medio de correo electrónico y se incorporará copia de las mismas en la intranet corporativa, dentro del plazo de los veinticinco días posteriores a su celebración.
CAPÍTULO IV.- DEL SECRETARIO GENERAL.-
ARTICULO 28. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
En el Secretario General de la Asociación, concurren la alta representación y dirección de la asociación y tendrá las siguientes funciones:
1.- Asumir la representación legal de la Asociación.
2.- Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General, o por la Junta Directiva Nacional, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
3.- Representar a la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades, Organismos y Centros de las Administraciones Públicas y entidades de toda clase, públicas y privadas.
4.- Otorgar, y firmar, en nombre de la Junta Directiva Nacional, los poderes que sean necesarios para ejercitar en juicio y fuera de él, todas las acciones que correspondan ante los Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración.
5.- Convocar, presidir y levantar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
6.- Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno.
7.- Autorizar, mediante su firma, por si o indistintamente con el Secretario de Organización, la firma de cualquier tipo de contrato, las órdenes de pago, otorgar avales y fianzas y disponer de los fondos y valores de la asociación en la forma prevista en los presentes estatutos.
8.- Resolver, con carácter de urgencia, ejerciendo facultades de la Junta Directiva Nacional, y siempre que no pueda reunir a la misma, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a la misma, en la primera reunión que se celebre.
9.- Autorizar, con su firma, las certificaciones y demás documentos expedidos por el Secretario.
10.- Velar por la ejecución de los acuerdos de los Órganos Sociales.
11.- Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva Nacional, impulsando y dirigiendo sus tareas.
12.- Regir y dirigir el funcionamiento interno de la Asociación.
13.- Las demás facultades que resultaren de los presentes estatutos y de las normas legales vigentes.
CAPÍTULO V.- DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL-
ARTICULO 29. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.
Corresponde al Secretario de Organización, colaborar y asistir al Secretario General de la asociación en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso de vacante, enfermedad o ausencia, así como realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por aquel.
Serán funciones del Secretario de Organización:
1.- Actuar como tal en las reuniones de los Órganos Sociales, redactando las Actas, que habrán de ser autorizadas con la firma del Secretario General de la asociación, así como llevar y custodiar los libros.
2.- Redactar y confeccionar la Memoria anual de la gestión del ejercicio.
3.- Asistir al Secretario General en la redacción del Orden del día de las reuniones, y cursar las convocatorias para ellas.
4.- Expedir, con el visto bueno del Secretario General, las certificaciones y documentos procedentes.
5.- Cursar y tramitar los expedientes y comunicaciones concernientes a la asociación.
6.- Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno.
7.- Autorizar con su firma, por si o indistintamente con el Secretario General, de las órdenes de pago, avales y fianzas y la disposición de los fondos y valores de la asociación, en la forma prevista en los estatutos.
8.- Llevar la custodia de los libros y documentos de la asociación.
9.- Llevar el Libro registro de los afiliados.
10.- Llevar el fichero de los afiliados.
11.- Encargarse de la gestión administrativa de la asociación.
12.- Servir de enlace entre los afiliados y los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
13.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.
ARTICULO 30. DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
1.- Serán funciones de los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de la Asociación con carácter general:
1.1.- Ayudar en su gestión a los otros cargos directivos en cuanto sea preciso.
1.2.- Encargarse de las relaciones públicas de la asociación, publicidad, propaganda y financiación.
1.3.- Ejercer, dentro de sus facultades, la vigilancia y control de los actos sociales.
1.4.- Todas aquellas funciones que les sean encargadas por la Junta Directiva Nacional.
2.- Con carácter específico los demás miembros de la Junta Directiva Nacional desarrollarán las siguientes funciones:
2.1.- El Secretario de Finanzas, bajo la supervisión del Secretario General de la Asociación será el responsable del establecimiento y coordinación de las políticas de gestión contable, financiera y fiscal de la asociación, además de conservar y custodiar los fondos que sean precisos para cubrir las atenciones de su administración y funcionamiento, que se ingresarán en cuantas o activos financieros, a nombre de la asociación en entidades bancarias, pudiendo a tal fin librar las órdenes de pago necesarias con su firma conjuntamente con las del Secretario General o Secretario de Organización.
Del mismo modo, tendrá a su cargo la inspección y custodia de los restantes bienes, valores y efectos propiedad de la asociación.
Certificará con el Secretario General los libros de contabilidad de la asociación y, en general, tendrá las atribuciones siguientes:
2.1.1.- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación, llevando los libros correspondientes.
2.1.2.- Redactar y confeccionar la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.
2.1.3.- Inspeccionar los servicios administrativos-económicos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno y supervisar los documentos contables y la contabilidad.
2.1.4.- Autorizar con su firma, por si o indistintamente con el Secretario General y en caso de vacante, enfermedad o ausencia de éste, el Secretario de Organización, en consonancia con el artículo 30. 1. de las órdenes de pago, avales y fianzas y la disposición de los fondos y valores de la asociación, en la forma prevista en los estatutos.
2.1.5.- Llevar la custodia de los libros y documentos contables de la asociación.
2.1.6.- Coordinar a los diferentes Secretarios de Finanzas de las Federaciones y Delegaciones, cuando las hubiere.
2.1.7.- Asimismo, coordinará toda la política de la Asociación de prestación de servicios a los asociados.
2.1.8.- Aquellas otras que le sean encargadas por la JDN.
Sin perjuicio de las facultades y cometidos previstos para el Secretario de Finanzas, la asociación podrá externalizar las que considere oportunas para la buena marcha asociativa.
2.2.- El Secretario de Acción Asociativa, bajo la supervisión del Secretario General de la asociación, será responsable de la gestión de la política de atención al afiliado y de relación con los secretarios generales provinciales. Además, estará a su cargo la coordinación de las propuestas y quejas que sean remitidas por los asociados a los órganos de gobierno y representación de la asociación. Para el caso de que la asociación participara por si o a través de representantes por la misma designados, en órganos colegiados de las Administraciones Públicas o en órganos de similar naturaleza integrados en organizaciones de carácter asociativo, federal o confederal, será el encargado de coordinar la postura institucional de la asociación, velando por la defensa de sus intereses de forma unitaria.
Velará especialmente por conocer, analizar, dar cauce, trasladar e impulsar todas las iniciativas que surjan en el seno de los diversos sectores de actividad profesional de los asociados, singularmente, los generados por componentes de las diversas especialidades operativas, escalas, empleos o cualesquiera otros grupos de asociados que demuestren un interés común en relación con determinados asuntos ligados a su actividad profesional, a determinadas situaciones administrativas y a situaciones de carácter particular que les afecten o puedan afectar a sus familias.
2.3.- El Secretario de Asuntos Jurídicos, bajo la supervisión del Secretario General de la asociación será el responsable de la coordinación de los servicios jurídicos de la asociación con carácter general y de los que sean prestados en los ámbitos territoriales en los que exista actividad jurídica asociativa. Le corresponderá, junto a la Asesoría Jurídica Nacional, detectar las necesidades jurídicas de la asociación y de los afiliados y a la vista de las mismas, diseñar las estrategias jurídicas que en cada caso resulten pertinentes. Emitirá cuantos informes sean sometidos a su consideración en relación al establecimiento de la postura jurídica de la asociación.
2.4.- El Secretario de Formación y Salud Laboral, bajo la supervisión del Secretario General de la asociación será el responsable del establecimiento y coordinación de las acciones formativas que, de manera directa o indirecta, sean desarrolladas por la asociación, tanto a nivel nacional como territorial. Será el responsable de establecer y mantener las relaciones institucionales, profesionales y de colaboración con cualesquiera centros de formación dependientes de las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, así como de las relaciones con las Universidades nacionales y extranjeras y con los departamentos de formación de entidades asociativas, federales o confederales.
Coordinará, además, bajo la supervisión del Secretario General de la asociación las políticas y acciones que en relación con la prevención de riesgos laborales sean puestas en marcha, así como las relaciones con los responsables de esta área en las delegaciones territoriales.
2.5.- El Secretario de Comunicaciones, bajo la supervisión del Secretario General de la asociación, será el responsable de la gestión de la política de comunicación, interna y externa de la asociación, a través de cualesquiera medios tanto documentales, informáticos, telemáticos, etc. Además, será el encargado de mantener las relaciones con los medios de comunicación y con las oficinas o departamentos de prensa y/o comunicación de las Administraciones Públicas, Partidos Políticos, interlocutores sociales y demás organizaciones o entidades de carácter público y privado. Supervisará toda la política de imagen corporativa de la Asociación, siguiendo los acuerdos, instrucciones y recomendaciones que al respecto hayan sido dictadas por la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Secretario General.
Le corresponderá la supervisión de las acciones que dentro de su área funcional, se desarrollen a nivel local, provincial y autonómico por cualesquiera órganos de representación de la Asociación.
3.- Sin perjuicio de la delimitación de las facultades y áreas de trabajo de los miembros de la Junta Directiva Nacional que se contiene en los apartados anteriores y de la obligación de colaboración, coordinación y cooperación que debe presidir las actuaciones de todos ello entre si y con respecto a los demás órganos de representación de la Asociación, la Junta Directiva Nacional bien por decisión propia o a propuesta del Secretario General de la Asociación, podrá encomendar acciones y actuaciones determinadas a cualesquiera de aquellos, a tenor de las necesidades que puedan manifestarse para el cumplimiento de los fines y estrategias asociativas. Idénticas obligaciones serán exigibles, en caso de existir, a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO VI.- DE LAS FEDERACIONES.-
ARTICULO 31. DE LAS FEDERACIONES.
Las Federaciones son los órganos de representación asociativa institucional ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas y privadas de ámbito autonómico. Su ámbito territorial se circunscribirá a una Comunidad Autónoma. Estará compuesta necesariamente por las Delegaciones Provinciales de la asociación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
A todos los efectos, las Delegaciones provinciales de Comunidades Autónomas uniprovinciales y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, tendrán la consideración estatutaria de Federaciones, sin que para ello deban poner en marcha modificar su estructura y funcionamiento interno como delegación provincial. En este caso, conservarán su denominación como Delegación. Sólo en casos excepcionales, debidamente autorizados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, podrán integrarse en otra Federación, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Mellilla, en virtud de criterios de proximidad geográfica.
La constitución de una Federación deberá ser aprobada por la Junta Directiva Nacional, órgano que podrá ordenar su clausura o la suspensión cautelar de su funcionamiento, siempre de forma motivada. Tales facultades se entenderán extendidas a los órganos de gestión federal y a la de los miembros que los compongan, debiendo adoptarse tales decisiones de manera motivada.
En todo caso, las Federaciones contarán con un Secretario General Federal, un Secretario Federal de Organización y un Secretario Federal de Finanzas. La estructura, órganos, procedimiento de elección de los mismos, duración del mandato, convocatoria, forma de adoptar acuerdos, periodicidad de sus reuniones será establecida en el Reglamento de Régimen Interior al que se refiere el artículo 18, apartado 12 de estos Estatutos.
Los Secretarios Generales Federales, los Secretarios Federales de Organización y de Finanzas tendrán la consideración de representantes asociativos a los efectos prevenidos en el artículo 42, en relación con el contenido de los artículos 45 y 57 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
CAPÍTULO VII.- DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS.-
ARTÍCULO 32. DELEGACIONES PROVINCIALES.
1.- Por acuerdo de la Junta Directiva Nacional, y para el mejor funcionamiento y control de la asociación, podrán establecerse en aquellas provincias del Estado, delegaciones de la misma. Estas delegaciones se constituirán en unidades de gestión representativa, política e institucional de la Asociación y de acción administrativa y de apoyo técnico.
Dichas delegaciones podrán contar dentro del ámbito de la provincia donde se hallen, con una Junta Directiva Provincial, delegada y dependiente de la Junta Directiva Nacional. Estas Juntas Directivas Provinciales deberán estar compuestas, al menos, por un Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas provinciales. Para el caso de que una Junta Directiva provincial se constituya con un número superior de miembros de los indicados, su estructura deberá asemejarse a la prevista, tanto en la denominación de los cargos como en la distribución de funciones, en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
Dicha Junta Directiva delegada, elegida por los afiliados de la Delegación provincial, quedará subordinada a la Junta Directiva Nacional, en todas sus acciones y funciones.
Las delegaciones deberán contar con la autorización de la Junta Directiva Nacional de la asociación para la realización de cualquier acto que desarrollen, y deberán dar cuenta y justificación a la misma de todas sus actividades.
Igualmente podrá en cualquier momento inspeccionar y supervisar las delegaciones, comprobando cuantos datos sean necesarios.
2.- La elección de los miembros de las Juntas Directivas Provinciales se ajustará a las previsiones estatutarias que rigen para la elección de los miembros de la Junta Directiva Nacional. De la misma manera les será aplicable el régimen de funcionamiento, elección, cese, destitución y duración en el cargo, previsto para los miembros de la Junta Directiva Nacional. El desarrollo de las previsiones contenidas en este párrafo se producirá a través del Reglamento de Régimen Interior de la asociación, previsto en el artículo 18, apartado 12 de estos Estatutos.
3.- Los miembros de las Juntas Directivas Provinciales tendrán la consideración de representantes de la Asociación a los efectos prevenidos en el artículo 42, en relación con el contenido de los artículos 45 y 57 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, condición que adquirirán al inscribirse en el correspondiente registro previsto en el artículo 48 del citado Cuerpo Legal. Tal consideración no se alcanzará en el caso de los afiliados, que se integren en dicho órgano, que hubieran pasado a retiro.-
ARTICULO 33. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS.
Los representantes de los afiliados, elegidos por éstos en las reuniones territoriales en las que se celebren las elecciones, tendrán las siguientes funciones y derechos:
1.- Representar los intereses de los afiliados ante la Asamblea General.
2.- Asistir a las diferentes reuniones y Asambleas que se celebren.
3.- Participar, según las normas contenidas en los presentes estatutos, en el Gobierno de la Asociación, pudiendo presentar su candidatura para ocupar cargos sociales en los distintos órganos de la misma.
4.- Impugnar, por sí, o en representación de cualquier afiliado que se lo solicite, previo acuerdo de la Junta Directiva Provincial, los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, a los estatutos o que lesionen en beneficio de uno o varios afiliados los intereses de la asociación o de cualquier otro afiliado.
5.- Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva Nacional, las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la asociación.
6.- Formular propuestas a la Asamblea General.
7.- Recibir las cuentas de los ejercicios que vayan a ser sometidos a su aprobación en la Asamblea General.
8.- Solicitar la auditoria contable y de gestión o la censura de cuentas de la asociación.
9.- Recibir el anuncio de la convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General.
10.- Solicitar la reunión de la Asamblea General, en la forma establecida en el artículo 18 de los presentes estatutos.
11.- Delegar su representación para cualquier reunión, en otros representantes, en la forma establecida en el artículo 17 de los presentes estatutos.
12.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional, en la forma establecida en el artículo 26 de los presentes estatutos.
13.- Proponer la modificación o cambio de los estatutos de la asociación, para lo cual será necesario su aprobación por mayoría de 2/3 de los socios o representantes en la Asamblea General.
14.- Realizar, para dar a conocer su candidatura, la campaña electoral que estime necesaria, sin más limitaciones que las disposiciones establecidas en los artículos 50 al 67 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y de las que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el artículo 18, apartado 12 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VIII.- DE LOS ÓRGANOS ASOCIATIVOS DE CONTROL.-
ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ CONFEDERAL.
1.- El Comité Confederal es el órgano de control del cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de la Asociación, de sometimiento a los fines que justifican el movimiento asociativo y del cumplimento de los Estatutos y demás normas internas de funcionamiento de la Asociación. Por su propia naturaleza no tendrá función de gobierno y ejecutiva alguna, a excepción de la prevista en el artículo 11, apartado 4, letra c) de los presentes Estatutos.
Podrá por delegación de la Junta Directiva Nacional ejercer las funciones que se fueran encomendadas, así como elaborar informes o dictámenes que se fueran solicitados en el ámbito de las misiones establecidas en el párrafo anterior.
2.- El Comité Confederal estará integrado por todos los miembros de la Junta Directiva Nacional y por un representante designado por cada una de las Federaciones que se encuentren debidamente constituidas a tenor de lo previsto en el artículo 31 de los presentes Estatutos. Además, participarán en el Comité Confederal, en el caso de estar designados, el Presidente y Vicepresidente de la Asociación y los Fundadores, que tendrán derecho a voz. Los miembros de la Junta Directiva Nacional no tendrán derecho a voto, excepto el Secretario General que sí tendrá derecho a voto.
3.- El Comité Confederal será presidido por el Secretario General de la asociación, quien en caso de empate en cuantas votaciones se produzcan en su seno, tendrá voto de calidad.
4.- El Comité Confederal se reunirá ordinariamente cada seis meses, debiendo producirse la primera de sus reuniones a los seis meses desde la celebración de cada Asamblea General Ordinaria de la Asociación. No obstante, el Secretario General de la asociación podrá convocar reunión extraordinaria del Comité Confederal si lo estimase oportuno por decisión propia o por solicitarlo al menos el 50 por ciento de los miembros de dicho órgano con derecho de voto o la mayoría simple de la Junta Directiva Nacional, en ambos casos, por escrito en el que se deberá expresar el motivo de la petición y los asuntos que desean sean tratados.
5.- En cuanto a las normas de funcionamiento interno el Comité Confederal se regirá por las que sean preceptuadas en el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el artículo 17 apartado 12 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 35. DEL COMITÉ DE GARANTÍAS.
1.- El Comité de Garantías de la asociación es el órgano de control asociativo interno al que se le encomienda el conocimiento y enjuiciamiento de los conflictos internos que surjan entre afiliados y entre éstos y la asociación, en el desenvolvimiento y cumplimento de los derechos y obligaciones de los afiliados y en el cumplimento y sometimiento a los fines estatutarios y del ordenamiento jurídico vigente regulador del derecho fundamental de asociación, y en el caso de existir, del Código Ético de la asociación.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Comité de Garantías emitir informe en relación con la propuesta de Código Ético que le sea remitido por la Junta Directiva Nacional y sobre cuantas reformas o modificaciones de aquel pudieran producirse.
2.- Estará en todo caso compuesto por un número impar de miembros que serán designados a propuesta de la Junta Directiva Nacional entre afiliados de reconocido prestigio asociativo, por la Asamblea General. Su mandato se extenderá al tiempo comprendido entre asambleas generales electorales, debiendo ser ratificados o cesados en cada una de las Asambleas Generales de carácter electoral que se celebren.
Participará en el Comité de Garantías de la asociación, el responsable de la Secretaría General Técnica o de la Asesoría Jurídica Nacional, quien ejercerá las funciones de secretario de dicho órgano colegiado.
3.- La pertenencia al Comité de Garantías es incompatible con la pertenencia a cualesquiera otros órganos de gobierno y representación de la asociación.
4.- Las normas de funcionamiento interno del Comité de Garantías se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el artículo 17, apartado 12 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 36. DEL COMITÉ DE CUENTAS.
1.- El Comité de Cuentas es el órgano de control asociativo interno al que se le encomienda el conocimiento y fiscalización de las gestión económica de la asociación. Sus funciones se extenderán a la supervisión de la contabilidad de la asociación, emitiendo aquellos documentos que considere necesarios para la perfecta información de la Junta Directiva Nacional sobre los aspectos de su competencia. Para la realización de dicha función de control podrá tener acceso a los documentos contables de cualesquiera órganos de representación y de gestión de la asociación, a todos los niveles orgánicos y funcionales, a través de petición formulada al Secretario de Finanzas, dando conocimiento de aquella al Secretario General.
2.- De cuantas peticiones de información documental lleve a cabo, el Comité de Cuentas deberá emitir informe motivado del que dará traslado al Secretario General de la asociación, quien podrá, si lo estima necesario, trasladar el mismo a otros órganos de representación de la asociación.
El Secretario General de la asociación y la Junta Directiva Nacional podrán interesar del Comité de Cuentas la emisión de informes en relación a cualesquiera asuntos que teniendo contenido económico, contable y fiscal, estimen precisos para la más adecuada gestión de los intereses de carácter económico de la asociación.
3.- Estará en todo caso compuesto por un número impar de miembros que serán designados a propuesta de la Junta Directiva Nacional entre afiliados de reconocido prestigio asociativo, por la Asamblea General. Su mandato se extenderá al tiempo comprendido entre asambleas generales electorales, debiendo ser ratificados o cesados en cada una de las Asambleas Generales de carácter electoral que se celebren.
Participará en el Comité de Cuentas de la asociación, el responsable de la Secretaría General Técnica o de la Asesoría Jurídica Nacional, o persona del Área Contable y Fiscal de aquellas, quien ejercerá las funciones de secretario de dicho órgano colegiado.
4.- La pertenencia al Comité de Cuentas es incompatible con la pertenencia a cualesquiera otros órganos de gobierno y representación de la Asociación.
5.- Las normas de funcionamiento interno del Comité de Cuentas se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el artículo 18, apartado 12 de los presentes Estatutos.
CAPITULO IX.- DE ORGANOS CONSULTIVOS.-
ARTICULO 37. COMISIONES CONSULTIVAS PERMANENTES Y ESPECIALES.
1.- La Asamblea General, a propuesta del Secretario General o la Junta Directiva Nacional, podrá acordar la constitución, con carácter permanente de Comisiones Consultivas integradas por los Secretarios Generales Provinciales de la Asociación y por miembros de las Juntas Directivas provinciales y, en su caso, por aquellos afiliados que lo deseen y sean designados al efecto. Asimismo, se podrán constituir, con carácter circunstancial y transitorio, Comisiones especiales para tratar temas o asuntos concretos y determinados.
La Asamblea General podrá delegar la competencia de constitución de Comisiones Consultivas en el Secretario General o en la Junta Directiva Nacional de la asociación.
2.- Las Comisiones son órganos colegiados de asesoramiento de la Asamblea, del Secretario General y de la Junta Directiva Nacional y sus informes y dictámenes tendrán únicamente carácter vinculante cuando así lo hubiera acordado previamente la Asamblea.
Preferentemente funcionarán con carácter consultivo para informar sobre temas especializados que, en cada momento, se estimen oportunos, así como para formalizar y articular propuestas sobre asuntos de su competencia para posterior consideración y decisión de la Asamblea.
3.- En todo caso, y para el mejor estudio y resolución de los asuntos y cuestiones que sean objeto de toda la gestión y actividad asociativa, se constituirán las Comisiones Consultivas, que la Asamblea de la asociación pueda considerar en cada momento más adecuadas por razón del objeto y especialidad, para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios y objetivos que en cada caso sean considerados necesarios para la actividad de la asociación.
4.- La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, podrá en cualquier momento, ampliar o restringir el número o la competencia de las Comisiones Consultivas anteriormente indicadas, establecer Subcomisiones, así como refundirlas, desdoblarlas y constituir otras nuevas.
En todo caso, la Asamblea General, en cada convocatoria ordinaria de la misma, establecerá el número, denominación, contenido y competencias de las Comisiones, en función de criterios y conveniencias de la asociación.
5.- El Secretario General de la asociación es el Presidente nato de todas las Comisiones Consultivas.
6.- Las Comisiones permanentes estarán integradas por un número de vocales no inferior a tres y las de carácter especial por los que sean designados al efecto. Los Secretarios Generales provinciales de la asociación podrán solicitar su participación en las Comisiones y proponer, en su caso, a los miembros de las Juntas Directivas Provinciales que deseen integrarse en aquellas. También podrán ser convocados a participar en el trabajo de las Comisiones aquellos asociados que por sus competencias en materias correspondientes, puedan prestar una útil o valiosa colaboración. La Junta Directiva Nacional de la asociación podrá convocar, para información y consulta, en el supuesto de que no sean Secretarios Generales Provinciales, a los afiliados, a sesiones informativas y reuniones de trabajo para asuntos específicos relacionados con las actividades asociativas, que afecten directamente a los fines de la asociación. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones personas de reconocida competencia y experiencia en el mundo asociativo y en el asunto específico que sea objeto de los trabajos de la Comisión.
7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, cada una de las Comisiones tendrá un Presidente. El Presidente será designado por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, pudiendo la Asamblea con carácter general delegar esta función o habilitar a la Junta Directiva Nacional para que la ejerza en relación a determinadas Comisiones.
En ausencia o enfermedad de dichos Presidentes serán sustituidos por miembro de la Comisión que sea el de mayor edad, de los que asistan a la reunión. Los Presidentes de las Comisiones serán los encargados de convocarlas, presidirlas y dirigir y moderar los debates. Los Presidentes de las Comisiones actuarán, en todo momento, de acuerdo con las instrucciones que reciban de la Junta Directiva Nacional o del Secretario General de la asociación.
Ejercerá de secretario de la Comisión uno de sus miembros, elegido en la primera reunión que celebre la misma, a propuesta de la Junta Directiva Nacional o del Secretario General de la Asociación. El secretario de la Comisión podrá ser asistido por el personal técnico necesario de la Asociación.
8.- Las Comisiones se reunirán siempre que la Asamblea de la Asociación, la Junta Directiva Nacional, el Secretario General de la asociación o el Presidente de la propia Comisión lo estimen oportuno, y su convocatoria, por vía telemática o por escrito y con el Orden del Día y por conducto de la Secretaría de Organización, se hará con una antelación mínima de siete días, salvo en casos de urgencia, en los que, excepcionalmente, podrán convocarse con menor antelación.
CAPITULO I.- DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTOS Y RECURSOS ECONÓMICOS.-
La asociación se constituye sin patrimonio fundacional alguno.
El patrimonio que posteriormente pueda tener, compuesto por los bienes, derechos y obligaciones que de los que la asociación sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de sus fines sociales. El cierre del ejercicio económico será a 31 de diciembre de cada anualidad.-
No se establece, inicialmente, límite máximo, quedando éste supeditado a las necesidades previstas para el funcionamiento de la asociación y aplicación de sus fines.
ARTICULO 40. RECURSOS ECONÓMICOS.
Para la consecución de sus fines, la asociación contará con los recursos siguientes, que se integrarán en su patrimonio:
1.- Las cuotas de entrada que fije la Junta Directiva Nacional.
2.- Las cuotas, de carácter periódico, que acuerde la Asamblea General de la Asociación.
3.- Los intereses, rentas y, en general, cualquier otro rendimiento, fruto o beneficio del patrimonio.
4.- Las donaciones, legados y demás entregas a título gratuito, que provengan de personas físicas o jurídicas. En ningún caso podrán percibirse donaciones privadas.
5.- Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva Nacional.
6.- Los préstamos que le sean concedidos.
7.- Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, adhesivos, carteles de propaganda, mecheros, loterías, rifas, etc.
8.- Cualquier otro ingreso, ordinario o extraordinario, que la asociación obtenga de cualquier tercero, así como por los servicios o suministros que coordine, gestione o preste.
9.- Cualquiera otros que a su favor pudieran otorgarse o establecerse en el futuro.
En caso de disolución de la asociación, la Asamblea General determinará el destino a dar a los fondos y patrimonio sobrantes, que podrá ser, sin ser vinculante, destinado a fines sociales o benéficos y/o a entidades sin ánimo de lucro.
ARTICULO 41. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
1.- El acuerdo de la disolución de la asociación, deberá adoptarse en Asamblea General, siendo necesaria la mayoría de 2/3 para aprobar dicho acuerdo.
2.- En dicha Asamblea General se nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco asociados, que se hará cargo de la liquidación de la misma, y dar a los fondos y patrimonio sobrantes el destino que se apruebe en la misma.
ARTICULO 42. FEDERACIÓN, AGRUPACIÓN O FUSIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES.
La asociación podrá promover la constitución de federaciones con otras asociaciones, cuyos fines sean similares a los propios.
Igualmente, podrá constituir, conjuntamente con otras asociaciones similares, agrupaciones similares o agrupaciones especiales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, para la consecución de sus fines, siempre que aquellas estén integradas exclusivamente por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Podrá ser sustituida para la consecución de alguno de sus fines, por otra u otras asociaciones, de cualquier naturaleza jurídica, a las que traspasará o cederá los bienes patrimoniales necesarios para la constitución de las correspondientes provisiones técnicas y el margen de solvencia, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la asociación que se deriven de dichas prestaciones, siempre que aquellas estén integradas exclusivamente por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Podrá fusionarse con otras asociaciones de su misma naturaleza y clase, así como absorber o ser absorbida por las mismas, siempre que aquellas estén integradas exclusivamente por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.-
ARTICULO 43. CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL.
Para el mejor funcionamiento de la asociación, tanto las Delegaciones provinciales como la Junta Directiva Nacional, podrán proceder a la contratación de personal laboral para llevar a cabo los trabajos y funciones propias de la labor administrativa de la asociación. Las Delegaciones Provinciales se ajustarán a las pautas y a los procedimientos de selección de personal que, en su caso, pudieran ser establecidos por la Junta Directiva Nacional.
Asimismo podrá procederse a la contratación de una o varias personas, para que gestionen y dirijan la parte administrativa y financiera de la asociación, en las cuales tanto el Secretario General como el Secretario de Organización podrán delegar las funciones inherentes a dichos cargos que estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la asociación.
1.- Cualquier modificación de los presentes estatutos, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y, en lo que resultase de aplicación, a la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en Asamblea General, remitiéndose certificación de la sesión al órgano oficial correspondiente.
2.- En lo no previsto en los presentes estatutos, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la legislación orgánica de régimen electoral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.- Los afiliados que componen esta asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de ésta, se comprometen y aceptan todo lo establecido en los presentes estatutos.
4.- Cuando en los presentes Estatutos se cita la palabra afiliado, se sobreentiende que se refiere asimismo a afiliada, según los casos.
1.- A la entrada vigor de los presentes Estatutos, aquellos afiliados que no se encuentren incluidos en alguna de las situaciones que se regulan en el artículo 9, serán dados de baja, por imperativo del artículo 39, apartado 1 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES FINALES. ENTRADA EN VIGOR.
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DON JOSE JULIO GONZALEZ SEMPERE, Secretario de Organización de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, CERTIFICO: Que los presentes Estatutos han sido redactados con las modificaciones recogidas y aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid, a 17 de enero de 2008.
Vº Bº
Secretario de Organización Secretario General
JOSE JULIO GONZALEZ SEMPERE.- JOAN MIQUEL PERPINYA BARCELO.
