INFORMACIÓN AMPLIATORIA DE LA DELEGACIÓN DE AUGC (PONTEVEDRA)

Os envio un documento redactado por la Abogada de la Asociación María Dolores Carpintero Váquez y que me parece muy interesante, por vuestro interés imprimirlo y guardarlo porque a mas de uno le será necesario.-
 
- Cuando con motivo de las actuaciones profesionales sean sujetos pasivos de delito de atentado, resistencia, etc y quieran reclamar por daños personales, deben ponerlo en conocimiento de la asociación cuanto antes, señalando el Nº de procedimiento y Juzgado, a fin de personarse en el procedimiento como acusación particular, pues no es la primera vez que ocurre que el delito inicialmente calificado en el atestado se degrada a falta y los interesados no tienen conocimiento de ello hasta que se les convoca a juicio, siendo que en muchos casos nos podemos encontrar con que la lentitud del órgano judicial provoque una prescripción (6 meses).-

También es importante que sepáis que en estos casos está prevista por la Circular nº 20 20/11/97 la asistencia jurídica para ejercer la acusacion particular a favor del Guardia civil y con cargo a la Dirección general y ello es interesante porque también incluye los gastos de Procurador, gasto que no esta cubierto,en principio,por la Asociación.Para ello es necesario que se solicite mediante un modelo que se le debe proporcionar en las Unidades al interesado, que lo entregará con los demas datos del procedimiento a la Letrada de la asociación o al de su elección para elaboración del presupuesto que se tiene que acompañar a la solicitud.

Acompaño un extracto de la circular

*27.9 Orden General número 26 dada en Madrid el día 22 de septiembre de 1.998 (BOC núm.27 de 30 de septiembre de 1998)*

ASUNTO: *Asistencia letrada al personal*.

1.1.- Al amparo de las disposiciones anteriormente citadas, como norma general están legitimados para solicitar la prestación de asistencia letrada institucionalizada, todos los miembros de la Guardia Civil y el personal funcionario destinado en el Cuerpo, cuando los hechos que originen la solicitud estén relacionados con el ejercicio de las funciones que a la Guardia Civil le son encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Circular número 20, de 20 de noviembre de 1997 (BOC núm. 34, de 10 de diciembre)

ASUNTO: *Solicitudes de asistencia letrada para el ejercicio de la acusación particular.

Con cierta frecuencia, el personal de la Guardia Civil en la práctica de su servicio diario es objeto de insultos, amenazas,
resistencia, desobediencia y agresiones, de las que en ocasiones se derivan lesiones de cierta importancia.

En los procedimientos judiciales iniciados como consecuencia de hechos de este tipo, en los que nuestro personal figura en calidad de perjudicados, la asistencia letrada no puede ser prestada por el Servicio Jurídico del Estado, dado que el Real Decreto 1507/79/, /de 1 de junio, que modifica el artículo 83 del Decreto de 27 de julio de 1943, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso y Cuerpo de Abogados del Estado, limita la defensa de los funcionarios públicos de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos a aquellos supuestos en que se inicie procedimiento penal contra ellos.

Por ello, a tenor de las competencias asignadas a la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de asistencia letrada, en el artículo 7.3 del Real Decreto 495/94, de 17 de marzo, por el que se modifica la estructura y funciones de deter­minados órganos del Ministerio del Interior, se ha arbitrado un sistema que permita poder contratar abogados particulares para poder ejercer la acusación particular en determinados procedimientos judiciales. mediante la modalidad del contrato menor, al amparo de los artículos 57 y 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con su artículo 197.3; si bien las limitaciones presupuestarias obligan a que las autorizaciones de asis­tencia letrada en estos casos se deban conceder con carácter restrictivo y excepcional.

La finalidad de la acusación particular es personarse en las actuaciones lo antes posible para tener conocimiento de todas las diligencias que se practiquen y proponer las pruebas necesarias para defender los intereses de los perjudicados, evitan­do, en su caso, que los posibles delitos de atentado, desobediencia y resistencia sean degradados a simples faltas. Según lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los perjudicados que no hubieren renunciado a su dere­cho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación.

Por tanto, las solicitudes de asistencia letrada ANEXO I para ejercer la acusación particular se deben formular por los interesados, que voluntariamente lo deseen, inmediatamente después de ocurridos los hechos y presentadas las diligencias instruidas en el Juzgado...".

Consultar Delegación en caso de duda.-